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EXPTE.: "R.H.P. DEL ABOGADO RAFAEL DUJAK EN LOS AUTOS: UNIVERSIDAD DEL CHACO C/ RES. N° 222 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 DEL MTE Y SS". A.I. N° 427 Asunción, 8 de marzo del 2.022.- Y VISTO Este Juicio; y CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierte que el Tribunal de Apelación del lo Laboral, Primera Sala, p or Auto Interlocutorio N° fecha 20 de Julio del 2.021, resolvió regular los honorarios profesionales del Abogado Rafael Dujak. Dicha Resolución fue recurrida por el Abogado regulante (fs. 3); por las Abogadas Sonia Silvera Y Olga Rodriguez, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segur idad Social (fs. 13); y por el Abogado Rubén Sosa López, en representación de la Universidad del Cha co (fs. 19). Ahora bien, el Tribunal de Apelación, a través del Auto Interlocutorio N° 433, con fecha 13 de Septi embre del 2.021, concedió los Recursos interpuestos por los Abogados Rafael Dujak y Rubén Sosa López , omitiendo expedirse respecto a la concesión o no del Recurso interpuesto por las Abogadas Sonia Si lvera y Olga Rodriguez. En tal sentido, corresponde analizar primeramente el trámite relacionado a los Recursos interpuestos por los Abogados Rafael Dujak y Rubén Sosa López. El informe de la Actuaria, que obra a fs. 30, señala que en fecha 22 de Octubre del 2.021 se dictó l a Providencia "Autos" y, que sin embargo, los Abogados Rafael Dujak y Rubén Sosa López, no se presen taron a fundar sus Recursos. De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que los citados Profesionales del Foro quedaro n notificados, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 22 de Octubre del 2.021, en r azón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha martes 26 de Octubre del 2.021, d e conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 Atribuía la cual se establece el ré gimen de notificaciones judiciales que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Fierina Ozuna Weybor Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Sotomayor Ministro
...//... Se advierte, además, que los mismos, hasta la fecha, no presentaron sus escritos de expresión de agr avios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: “Dentro ... de cinco días, el apelante deberá presentar un e scrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos …”. La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación interpuestos por el Aboga do Rafael Dujak, por Derecho propio; y por el Abogado Rubén Sosa López, en representación de la Univ ersidad del Chaco -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a los citados apelantes, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil. Finalmente, respecto al Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Sonia Silvera Y Olga Rodri guez, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cabe mencionar que al no existir concesión por parte del Tribunal, la Providencia de “Autos” del 22 de Octubre del 2.021, no habilitaba a las mismas a presentar escrito de expresión de agravios, por lo que corresponde revo car por contrario imperio la Providencia del 19 de Noviembre del 2.021 (fs. 27) y devolver los autos al Tribunal de origen a fin que se expida con relación a la interposición de Recurso de las citadas Profesionales del Foro. Por tanto, la Excelentísima; ...//... REPRODUCED BY AUTHORITY OF THE COURT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "R.H.P. DEL ABOGADO RAFAEL DUJAK EN LOS AUTOS: UNIVERSIDAD DEL CHACO C/ RES. N° 222 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 DEL MTE Y SS". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado Rafael Dujak, por Derecho p ropio; y por el abogado Rubén Sosa López, en representación de la Universidad del Chaco, contra el A .I. N° 361, con fecha 20 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Pri mera Sala. IMPONER Costas a los citados apelantes. REVOCAR por contrario imperio la Providencia de fecha 19 de Noviembre del 2.021 y DEVOLVER estos aut os al Tribunal de origen, a fin que se expida respecto a la concesión o no del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Sonia Silvera Y Olga Rodriguez, en representación del Ministerio de Tra bajo, Empleo y Seguridad Social, conforme a lo explicitado en el exordio. ANOTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministra Secretaria Judicial II - C.S.
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