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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS VÍCTOR MANUEL PEÑA GAMBA, RODRIGO LUIS MELGAREJO BENÍTEZ Y VICENTE J OSÉ FLORENTÍN EN EL EXPTE.: NIDIA MERCEDES ARMELE FERIS C/ M.O.P.C. Y OTROS S/ INTERDICTOS DE RETENE R LA POSESIÓN Y OBRA NUEVA". A.I. No 126. Asunción, 08 de marzo del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Manuel Riera Escudero, en representac ión de Nidia Mercedes Armele Feris, bajo patrocinio del Abog. Rubén Andrés Careaga Riera, contra el Auto Interlocutorio No 47, del 4 de Febrero del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Cor te Suprema de Justicia, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Fallo resolvió: "RECHAZAR el Recurso de Nulidad interpuesto, por los motivos explicitados en el exordio. RETASAR los Honorarios Profesionales del Abogado Víctor Manuel Peña Gamba, en la suma de Guaranies dos millones seiscientos veintiocho mil doscientos sesenta (Gs. 2.628.260), más la sum a de Guaranies doscientos sesenta y dos mil ochocientos veintiséis (Gs. 262.826), correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por las motivaciones explicitadas en el exordio. RETASAR los Honorarios Profesionales del Abogado Vicente Florentín Brizuela, en la suma de Guaranies un millón trescientos catorce mil ciento treinta y un mil cuatrocientos trece (Gs. 1.314.130), más la suma de Guaranies c iento treinta y un mil cuatrocientos trece (Gs. 131.413), correspondiente al Impuesto al Valor Agreg ado, por las motivaciones explicitadas en el exordio. ANOTAR...", El recurrente según escrito obrante a fs. 150/1, invocó Artículos 386, 158 y 195 del Código Procesal Civil. Manifestó que al éxito obtenido, las Costas deberían imponerse de manera proporcional. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Sáez Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
En Juicio se advierte que el Fallo recurrido fue modificado parcialmente. El Abog. Riera Escudero lo gró la retasa de los honorarios profesionales de la contraparte. El resultado obtenido fue beneficio so para su representada. No obstante, respecto a las Costas, cabe rememorar las siguientes reflexion es jurídicas: El Recurso de Aclaratoria prevé que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamientos en las cuestiones propu estas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, según lo no rmado por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". La Jurisprudencia ha sostenido invariablemente, que en los procesos de regulaciones de honorarios pr ofesionales procede la imposición de Costas a la perdidosa en casos puntuales. Como serían: deserció n o Caducidad de los Recursos interpuestos, pedido de retasa por debajo del mínimo legal, solicitud de confirmación de honorarios justipreciados por encima de la escala máxima de la Ley de Aranceles, entre otros. Los solicitantes de honorarios pretendieron el justiprecio sobre la totalidad del inmueble en litigi o y no sobre la porción discutida. La discrepancia fue el monto base a ser utilizado, no los porcent ajes establecidos en la Ley de Aranceles. La cuestión respecto a honorarios justipreciados por "enci ma a la escala máxima" es bastante diáfana, tiene que ser superior a lo establecido en la Ley N° 1.3 76/88 y no lo que el profesional considera como valor del Juicio, ya que esa valoración es de suyo. La Parte recurrida realizó labores en Instancia recursiva en defensa de sus intereses y según de los parámetros legales, por lo que esa conducta procesal no puede subsumirse en ninguno de los supuesto s señalados en el párrafo anterior, que proyectan inobservancias profesionales. Ergo, las Costas deb en ser impuestas por su orden, de conformidad a los Artículos 193 y 205 del Código Procesal Civil. Por lo que en Derecho corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado M anuel Riera Escudero, en representación de Nidia Mercedes Armele Feris, bajo patrocinio del Abog. Ru bén Andrés Careaga Riera, contra el Auto Interlocutorio N° 47, del 4 de Febrero del 2.021.
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS VÍCTOR MANUEL PEÑA GAMBA, RODRIGO LUIS MELGAREJO BENÍTEZ Y VICENTE J OSÉ FLORENTÍN EN EL EXPTE.: NIDIA MERCEDES ARMELE FERIS C/ M.O.P.C. Y OTROS S/ INTERDICTOS DE RETENE R LA POSESIÓN Y OBRA NUEVA". - II - Opinión del Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: Coincide con el Ministro preopinante en cuanto a que se debe hacer lugar al recurso de aclaratoria i nterpuesto por el Abogado Manuel Riera Escudero, no obstante, disiento respetuosamente de los fundam entos expuestos por el mismo. Invariablemente, la jurisprudencia ha sostenido que en los procesos de regulación de honorarios prof esionales procede la imposición de costas a la perdida en casos particulares y excepcionales, como s on de deserción de los recursos interpuestos, caducidad de la instancia recursiva, pedido de retasa por encima o por debajo de los límites máximos o mínimos establecidos en la Ley N° 1376/88, así como la solicitud de confirmación de honorarios justipreciados por encima o debajo de los límites legale s (ver: A.I. N° 239 del 24 de marzo de 2008 dictado por la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprem a de Justicia), y todos aquellos casos en los que el litigante revele una conducta contraria a la bu ena fe procesal. Al respecto, autorizada doctrina dispone cuanto sigue: "Pluspetición inexcusable. Para que se configure la denominada "pluspetición inexcusable" es necesar io no sólo que el litigante pretenda más de lo debido, sino que esa conducta sea temeraria, es decir , que importe la actitud de un justiciable improbo que obra a sabiendas y con pleno conocimiento de la sinrazón de su pretensión excesiva..." (PASSARÓN, Julio F. y PESARESI, Guillermo M. Honorarios ju diciales. Tomo I. Buenos Aires: Astrea, 2008. P. 308.). El caso de autos se encuadra en una de las excepciones citadas, específicamente en la petición notor iamente excesiva e irreflexiva, de confirmación de honorarios justipreciados por encima de los límit es legales, exceso que puede encontrarse en cualquiera ...//... <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Pierina Ossorio Wood</signature> Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Cesar Antonio Garza</signature> Alberto Martínez Simón Ministro
...//... de los elementos que hacen al justiprecio, como ser el monto base del que parte el cálculo, los porcentajes solicitados, la consideración misma de los trabajos que se pretenden sean justiprec iados, entre otros. Como puede verse, el Tribunal de Apelación resolvió regular los honorarios del Abogado Víctor Manuel Peña Gamba en carácter de patrocinante, en la suma de $ 69.733.384 más IVA, y los del Abogado Vicen te Florentín Brizuela en carácter de procurador en la suma de $ 34.866.692 más IVA, por los trabajos realizados en segunda instancia, sobre la base de $ 3.109.325.609, valor que corresponde a las 795, 842310 hectáreas, sobre las que versó el juicio, según dijeron los Abogados que solicitaron la regul ación de honorarios, conforme se observa en el escrito presentado a fs. 82/89 y fs. 93/101, así como en la contestación de los recursos interpuestos por su adversa ante esta instancia, que obra a fs. 128/132. Sin embargo, tal como esta sala de la máxima instancia judicial determinó en ocasión del dictado del A.I. N° 47 del 4 de febrero de 2021 (fs. 139/146), los interdictos que la parte actora pretendió ob tener y que los demandados pretendieron repeler, versaron únicamente sobre 15 hectáreas -lo quedó ex puesto a lo largo de todo el juicio (ver expediente principal)-, por lo que los honorarios fueron re tasados en $ 2.628.260 más IVA y $ 1.314.130 más IVA, respectivamente. Lo relatado implica, notoriamente, una pluspetición por parte de los Abogados Víctor Manuel Peña Gam ba y Vicente Florentín Brizuela, dado que el monto base correspondiente a las 795,842310 hectáreas s obre el que pretendieron la regulación de sus honorarios, no corresponde siquiera por asomo, al valo r de las 15 hectáreas que verdaderamente fueron objeto de discusión en el juicio principal. Ante esta situación, de conformidad al artículo 196 del C.P.C., corresponde imponer las costas a los Abogados Víctor Manuel Peña Gamba y Vicente Florentín Brizuela. No obstante, el hoy recurrente soli citó su imposición de manera proporcional, de conformidad al artículo 195 del C.P.C., por lo que en atención a lo establecido en el artículo 15 inciso "b" del C.P.C. y al principio dispositivo, debemo s pronunciarnos dentro de los límites de la pretensión del único apelante, máxime cuando esta petici ón ni siquiera empeora la situación adversa. Al respecto, la ...//...
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS VÍCTOR MANUEL PEÑA GAMBA, RODRIGO LUIS MELGAREJO BENÍTEZ Y VICENTE J OSÉ FLORENTÍN EN EL EXPTE.: NIDIA MERCEDES ARMELE FERIS C/ M.O.P.C. Y OTROS S/ INTERDICTOS DE RETENE R LA POSESIÓN Y OBRA NUEVA". -III- La doctrina se pronuncia en el mismo sentido al expresar incluso que "La circunstancia de que las co stas deban ser impuestas de oficio, sin sin pedido de partes, no impide que éstas puedan celebrar ac uerdos al respecto, pues se trata de una materia disponible por ellas." (LOUTAYF RANEA, Roberto G. C ondena en costas en el proceso civil. Buenos Aires: Astrea, 2000. P.18). Recordemos que el recurrente pretendió una reducción del 97% respectivamente, en los honorarios de l os Abogados Víctor Manuel Peña Gamba y Vicente Florentín Brizuela, y logró una reducción del 96% en sendos honorarios, lo que implica que su pretensión recursiva venció en un 99%, por lo que las costa s deben distribuirse de la siguiente manera: el 1% a la parte recurrente, Nidia Mercedes Armele Feri s y el 99% a los Abogados Victor Manuel Peña Gamba y Vicente Florentín Brizuela. Es mi voto. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero a la opinión del señor Ministro preopinante en cuanto a imponer las costas en el orden ca usado y me permito agregar cuanto sigue. Esta Sala Civil y Comercial, por A.I. N° 47 del 04 de febrero de 2021, disminuyó los honorarios prof esionales, de los abogados Víctor Manuel Peña Gamba y Vicente José Florentín. En efecto, el monto de los honorarios quedó fijado, para el Abogado Víctor Peña Gamba, en la suma de G.2.628.260 y para el Abogado Vicente Florentín en G. 1.314.130. Cabe decir que, en los procesos de regulación de honorarios la imposición de costas es de carácter e xcepcional, ello es así porque se pretende evitar la generación de honorarios en progresión geométri ca; por ello es que el órgano jurisdiccional debe evaluar las constancias procesales y la conducta a sumida por las partes, para resolver -como excepción- la imposición de costas. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial E. C.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
Es menester puntualizar que no basta el simple pedido de confirmación del justiprecio sino que conco mitante con ello debe visualizarse manifiestamente una conducta contraria a la buena fe procesal. En ese sentido, la doctrina ha manifestado: "...Una constante y reiterada jurisprudencia se ha pronu nciado porque la apelación interpuesta contra el auto de regulación de honorarios constituye el ejer cicio normal de un derecho, y no puede hacer incurrir en responsabilidad por las costas, salvo caso de pretensiones desmedidas" (FRUTOS VAESKEN, Alexis. 1969. Honorarios. Análisis y crítica de la Ley 110. Su reforma. Asunción. Editorial Talleres Emasa. pp.118); "...1.Exceso en la petición. La pluspe tición requiere en primer lugar el reclamo, mediante una pretensión condenatoria, de una cantidad ma nifiestamente exagerada..., 2.Inexcusabilidad del exceso. La pluspetición se halla en segundo lugar condicionada a la inexcusabilidad del reclamo formulado en las condiciones mencionadas en el número precedente, es decir a la existencia de elementos de juicio que acrediten la mala fe del actor o que descarten la posibilidad de que éste haya sido inducida en error... 3.Conducta del demandado... Per o si no media dicha admisión o ambas partes incurren en pluspetición, las costas deben compensarse o distribuirse proporcionalmente... 4.Falta de dependencia de arbitrio judicial. Por último, constitu ye requisito de la pluspetición la necesidad de que el monto reclamado no sea materia de prueba por parte del actor y no dependa legalmente del arbitrio judicial..." (PALACIO, Lino Enrique y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo 3. Buenos Aires. Editori al Rubizal - Culzoni. pp. 174). Señalado lo anterior y analizadas las constancias de autos, no encontramos razón para imponer las co stas a los abogados regulantes. Si bien es cierto, los honorarios fueron disminuidos, esa situación también se encuentra vinculada con la apreciación judicial del órgano judicial, conforme a las actua ciones desplegadas por los profesionales y el monto discutido en el juicio; en ocasiones es motivo d e controversia el monto base del juicio, por no encontrarse del todo claro la suma a utilizar dada l a naturaleza del juicio, situación acaecida en autos. Esta última situación no es motivo suficiente para la imposición de ...///...
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS VÍCTOR MANUEL PEÑA GAMBA, RODRIGO LUIS MELGAREJO BENÍTEZ Y VICENTE J OSÉ FLORENTÍN EN EL EXPTE.: NIDIA MERCEDES ARMELE FERIS C/ M.O.P.C. Y OTROS S/ INTERDICTOS DE RETENE R LA POSESIÓN Y OBRA NUEVA". -IV- costas. Por ello, se debe hacer lugar al recurso de aclaratoria e imponer las costas en el orden cau sado. Así voto. Por tanto, la excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Manuel Riera Escudero, en represent ación de Nidia Mercedes Armele Feris, bajo patrocinio del Abog. Rubén Andrés Careaga Riera, contra e l Auto Interlocutorio No 47, del 4 de Febrero del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima C orte Suprema de Justicia. Imponer Costas en el orden causado. AMOTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Alberto Martínez Stanton Ministro César Antonio Garza
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