Contenido completo: 89728.pdf

347/12 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DE NEGADA INTERP. POR LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: ROGELIO ÁLVAREZ CABAÑAS Y OTRO C/ GUILLERMO ARNALDO RODAS Y OTRA S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". A.I. N° 125 Asunción, 23 de febrero del 2.022. Y VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado De Los Santos Devaca Pavón, contra el A.I. N° 949, del 10 de Diciembre del 2.018, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, las demás constancias del Juicio, y CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Ese Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Yolanda Esmelda Torres de Fe rrer, por labores en doble carácter, en representación de Rogelio Álvarez Cabañas y Víctor Álvarez C abañas, en ésta Instancia, en Gs. 20.204.887, más Gs. 2.020.488, en concepto de Impuesto al Valor Ag regado. ANOTAR...". El recurrente, al fundamentar el Recurso dijo que el monto regulado es excesivo. Que el monto aproba do en la tasación no es real, ya que el inmueble fue subastado y, ese monto es menor a la tasación r ealizada en autos. Alegó que al regular en las tres instancias la Abogada se quedaría con todos los bienes del acervo hereditario. Manifestó que los beneficios económicos logrados para su cliente en s u oportunidad ascendieron a Gs. 92.735.600 y debería ser ese el monto base para el cálculo de los ho norarios. Realizó cálculos aritméticos sobre dicho monto y solicitó se haga lugar al Recurso de Reposición ret asando los honorarios profesionales. <signature>Carolina Llanes O.</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Cesar Antonio Garay</signature> César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
En relación al Recurso planteado, el Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", reza: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibl es del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulació n de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación d e ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". El Artículo 390, del Código Procesal Civil, norma que el Recurso de Reposición procede contra Provid encia de mero trámite o Resolución de regulación de honorarios originados en dicha Instancia. En tal sentido, se observa que la decisión impugnada se halla enmarcada en las previsiones normativa s referidas, pues trata de Auto Interlocutorio originario que justipreció los honorarios profesional es de la Abogada Torres de Ferrer. En observancia a los Fallos dictados en las tres Instancias, y de acuerdo al resultado del Juicio, s e verifica, comprueba, confirma que el monto base utilizado es consecuencia del pronunciamiento Juri sdiccional. Pues, se ha dado estricto cumplimiento a lo que establece la Ley de Aranceles en cuanto a la determinación del valor del Juicio para éste tipo de Causas. Tal es así, que ésta Sala resolvió a priori diferir el pronunciamiento al respecto de honorarios hasta que se determine el valor del J uicio (Vide: A.I. N° 2.794, del 23 de Noviembre del 2.015). Posteriormente, se fijó la tasación en la suma de Gs. 513.140.000 (Guaraníes quinientos trece millon es ciento cuarenta mil), conforme A.I. N° 500, del 27 de Diciembre del 2.017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, con sede en Ciudad Julián Augusto Sald ívar, Circunscripción Judicial Central. Y tratándose de litisconsorcio fueron aplicados los porcenta jes correspondientes de cada Parte (50%), que sirvió de base para el justiprecio de los honorarios p rofesionales. Ahora bien, por A.I. N° 414, del 30 de Noviembre del 2.018, el Juzgado de la Niñez y de la Adolescen cia con ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DE NEGADA INTERP. POR LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: ROGELIO ÁLVAREZ CABAÑAS Y OTRO C/ GUILLERMO ARNALDO RODAS Y OTRA S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". - II - 77...sede en Ciudad Julián Augusto Saldivar, resolvió: "APROBAR el remate efectuado en autos por el Martillero Público Sr. DAVID ISAAC HÖPPI LEZCANO en fecha 17 de agosto del año 2018, por orden de es te Juzgado. ADJUDICAR al Sr. RICARDO JUAN AVEIRO BENEGA, con C.I. N° 422.807, el inmueble individual izado como Finca N° 2472, con Cuenta Corriente Catastral N° 27-011-10, del Distrito de Ypané, inscri pto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 2, folio 4 y sgts. En fecha 03 de s etiembre de 2008, en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES (Gs. 288.000.000). ANOT AR...". Al momento de justipreciar honorarios profesionales, no existía constancia en este expediente de la subasta aprobada en los autos principales (A.I. N° 500, del 27 de Diciembre del 2.017, dictado por e l A quo). Por tal motivo se reguló teniendo en cuenta la tasación realizada por el Perito designado, conforme a elementos, constancias de Juicio. "En el supuesto de venta pública subasta, el monto de la división de condominio debe darse por el de la venta si los honorarios no fueron regulados con anterioridad (Li. 12-500). Sin embargo, los prof esionales no tienen por qué esperar la venta, pues se trata de un acto del cual no participan y que demoraría sine die su remuneración. Dictada la sentencia que divide el condominio, los interesados t ienen expedita la vía de su regulación, sin necesidad de esperar la realización del bien; en tal cas o la regulación debe efectuarse conforme a la evaluación fiscal del bien o a la tasación del mismo s i el interesado ...//..." <signature>Signature of Carolina Llanes V.</signature> **Ma. Carolina Llanes V.** Ministra César Antonio Garay Alberio Martínez Simon Ministro
...//... así lo solicita (Ll. 1.978-B-629; ED. 78-474) Martínez Crespo, ob. cit. P. 81)” (Torres Kir mser, José Raúl, comentario a la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (Art. 41), pág. 393, E ditora Liticolor. Asunción 2.004). Epilogando, ésta Sala reguló correctamente los honorarios profesionales con los elementos de Juicio conocidos entonces, pues tuvo como base el monto de la tasación realizada en Juicio y se realizaron los cálculos concernientes a labor desplegada por la Abogada Yolanda Torres de Ferrer, en cumplimien to a los Artículos 41, 21, 25 y 33 de la Ley de Aranceles, reiterando que los Juzgadores no supieron de la subasta, por lo que el Recurso de Reposición interpuesto contra el A.I. N° 949, del 10 de Dic iembre del 2.018, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe hallar a cogida favorable. Entonces, para regular honorarios profesionales se debe considerar el beneficio económico obtenido, también el interés material de cada Parte. Pues, la Abogada Torres de Ferrer realizó labores en repr esentación de Rogelio Álvarez Cabañas y Víctor Alberto Álvarez Cabañas, quienes representan el 50% d el patrimonio en litigio. Es decir, el interés material de sus representados corresponde a dos de lo s cuatro justiciables, el beneficio obtenido a favor de ellos corresponde al 50% de la suma resultan te en la subasta, quedando así Gs. 144.000.000. El Artículo 41 de la Ley de Aranceles, es aplicable al caso. El cual, en caso de oposición, nos remi te al Artículo 32 del mismo Cuerpo legal. Igualmente, por labores en doble carácter, se debe conside rar el Artículo 25, de la Ley N° 1.376/88 y dejarlos establecidos en 18%, cuyo cálculo aritmético da la suma de Gs. 25.920.000. Luego, por tratarse de labores en Instancia recursiva, se debe aplicar el Artículo 33 de la Ley de A ranceles, en el máximo de la escala, considerando el resultado favorable obtenido aquí. Dicha ecuaci ón arroja la suma de Gs. 9.072.000, al que debe adicionarse el importe correspondiente al Impuesto a l Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, de acuerdo a los Artículos 21, 25, 26, 32, 33 y 41 de la Ley N° 1.3 76/88, en Derecho corresponde hacer lugar al ...//...
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DE NEGADA INTERP. POR LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: ROGELIO ÁLVAREZ CABAÑAS Y OTRO C/ GUILLERMO ARNALDO RODAS Y OTRA S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". -III- Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado De Los Santos Devaca Pavón, contra el A.I. N° 949, del 10 de Diciembre del 2.018, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y , en consecuencia, retasar los honorarios profesionales de la Abogada Yolanda Esmelda Torres De Ferr er, por labores en doble carácter, en ésta Instancia, dejándolos en Gs. 9.072.000, más la suma de Gs . 907.200, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión de la señora Ministra Carolina Llanes: Adhiere a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. Opinión del Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: El Abg. De los Santos Devaca Pavón, interpuso Recurso de Reposición contra el A.I. N° 949 de fecha 1 0 de diciembre del 2.018, dictada por esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Por la citada Resolución se dispuso: "REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Yolanda Esm elda Torres de Ferrer, por labores en doble carácter, en representación de Rogelio Álvarez Cabañas y Víctor Álvarez Cabañas, en ésta instancia, en Gs. 20.204.887, más Gs. 2.020.488 en concepto de Impu esto al Valor Agregado." (f. 210/211). El recurrente -al fundar el recurso interpuesto- expresó que el valor del inmueble tasado no corresp onde con la realidad obrante en autos, basándose en que la Finca N°2472 del Distrito de Ypané con Ct a. Catastral N°27-011-10, fue ...//... <signature>Ministra Carolina Llanes O.</signature> Carolina Llanes O. Ministra <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Cesar Antonio Garay Ministro
...//... subastada en Remate Público, siendo aprobado dicho acto por A.I. N° 414 de fecha 30 de novi embre de 2018, en la suma de Gs. 288.000.000, la cual debe constituirse como monto imponible para el justiprecio de los honorarios profesionales requerido, e indicó que dicha resolución judicial a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada. Asimismo, sostuvo que dicho monto imponible al diferir de la base que fue tenida en consideración po r esta Sala en la resolución hoy recurrida, le generó agravios al verse afectado con una disminución patrimonial exagerada, de la cual refiere que abarca por completo el beneficio que ostentaban los a ctores Rogelio Álvarez Cabañas y Víctor Alberto Álvarez Cabañas, quienes son propietarios cada uno d el 16,6% por ciento de la totalidad del valor subastado. Remarcó, por tanto, que tal porcentaje debe ser considerado para el abordaje de las costas por parte de cada uno, en atención a que las mismas fueron establecidas en el orden causado en las tres instancias. Finalmente, expuso que la interpretación sostenida por la máxima instancia judicial permitiría a la profesional regulante acceder a la totalidad de los bienes del acervo hereditario, que se traduciría en un efectivo despojo de sus derechos a los titulares de la masa hereditaria. Bajo dichos fundamentos, la parte recurrente solicitó la modificación del monto imponible base en la suma de Gs. 92.736.000, para los efectos de la determinación de los honorarios profesionales, y a p artir de dicha base, establecerlo en la suma de Gs. 2.921.184. En primer lugar, corresponde estudiar si resulta admisible la interposición del recurso de reposició n contra el mencionado auto interlocutorio dictado ante esta Alzada. Al respecto, la Ley N° 609/95: "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", en el Art. 17, establece que: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición".
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DE NEGADA INTERP. POR LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: ROGELIO ÁLVAREZ CABAÑAS Y OTRO S/ GUILLERMO ARNALDO RODAS Y OTRA S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". -IV- Asimismo, del tenor del Artículo 390 del código ritual se colige que resulta procedente la interposi ción del recurso de reposición contra la resolución de honorarios profesionales originados en esta I nstancia. Expuestas las precisiones respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, cabe abocarnos al est udio del mismo; y en tal sentido, del análisis de las constancias obrantes en autos, se logra colegi r el tenor del A.I. N° 414 de fecha 30 de noviembre de 2018 dictado en los autos principales, y en c uya parte resolutiva refiere: "APROBAR el remate efectuado en autos por el Martillero Público Sr. DA VID ISAAC HOUDIN LEZCANO en fecha 17 de agosto del año 2018, por orden de este Juzgado. ADJUDICAR al Sr. RICARDO JUAN AVEIRO BENEGA (...) el inmueble individualizado como Finca N° 2472, con Cuenta Cor riente Catastral N°27-011-10, del Distrito de Ypané, inscripto en la Dirección General de los Regist ros bajo el N° 2 folio 4 y sgts. en fecha 03 de setiembre de 2008, en la suma de GUARANIES INOCIENTO S OCHENTA Y OCHO MILLONES (Gs. 288.000.000)." (f. 21). En tal sentido, al cotejarse que el bien inmueble objeto de participación solicitada judicialmente f ue subastado en remate público, en fecha 30 de noviembre de 2018, en la suma Gs. 288.000.000, y al c orroborarse que dicho remate fue realizado y aprobado con anterioridad al dictado de la resolución d e esta Sala objeto de este recurso, la cual data de fecha 10 de diciembre de 2018; resulta por ende procedente ADO... <signature>Laura</signature> Jra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra César Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
...//... atender lo solicitado por la parte recurrente, en el sentido de que el monto del remate apr obado debe ser considerado como base imponible a los efectos de la regulación de honorarios de la ab ogada solicitante, no así el monto de la tasación del inmueble realizada en autos. La autorizada doctrina y jurisprudencia en la materia ha reconocido que debe utilizarse el monto de la venta en subasta como base para la regulación de los honorarios profesionales al referir: "En el supuesto de venta en pública subasta, el monto de la división de condominio debe darse por el de la venta si los honorarios no fueron regulados con anterioridad (L1.120-500). "El monto no está dado por el importe de la tasación, sino por el de la venta, salvo que aquel valor hubiera servido para la adjudicación del bien a alguno de los condóminos (CCiv., Sala C, setiembre 23-965, LL.120-500). "El monto del juicio a los fines regulatorios debe tomarse de la base del valor de la finca objeto del condominio, valor que en la mayor parte de los casos surge en forma indudabl e de la venta y consiguiente disolución de la copropiedad de la cosa (CCiv., Sala B, marzo 30-967, L L.126-783, 15.268-S)." (Torres Kirmser, José Raúl, comentario a la Ley de Honorarios de Abogados y P rocuradores (Art. 41), pág. 392, 394 y 395, Editora Liticolor. Asunción 2009). En razón a lo expuesto, la base de cálculo está dada por el monto de Gs. 288.000.000Gs, por tanto, y recapitulando las actuaciones profesionales desarrolladas por la auxiliar de justicia regulante, se advierte de autos que la misma ejecutó labores en doble carácter en ésta como en la Instancia anter ior, y obtuvo en esta Instancia un pronunciamiento favorable a los intereses de sus mandantes, el cu al puso fin al litigio. Asimismo, se debe considerar que la abogada solicitante realizó labores profesionales a favor de los señores Rogelio Álvarez Cabañas y Víctor Alberto Álvarez Cabañas, lo cual representa el 50% respect o del interés material que ostentan los citados señores, considerando que el condominio se circunscr ibe a 4 partes y las Costas fueron establecidas por su orden. Este valor asciende a la suma de Gs. 1 44.000.000. Al tratarse de un juicio de partición de condominio controvertido, recurrimos a los preceptos ...//. ..
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DE NEGADA INTERP. POR LA ABOGADA YOLANDA ESMELDA TORRES DE FERRER EN: ROGELIO ÁLVAREZ CABAÑAS Y OTRO C/ GUILLERMO ARNALDO RODAS Y OTRA S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". -V- //del Art. 41 de la Ley de Honorarios, y en tal sentido, es aplicable el Art. 32 de la citada Ley. P or consiguiente, en consideración al monto establecido como base imponible y a la suma que asciende, corresponde aplicar un 12% en carácter de patrocinante y un 6% en carácter de procurador, en consid eración al doble carácter que ejerció la profesional regulante en esta instancia, lo cual arroja la suma de Gs. 25.920.000. De dicho monto, y al tratarse de una cuestión debatida ante una instancia recursiva, debe aplicarse el porcentaje máximo previsto en el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88, esto es del 35%, en atención a qu e sus actuaciones otorgaron un pronunciamiento favorable a las pretensiones de sus representados, ob teniendo así la partición del condominio requerido en los autos principales. Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad de abogada de la parte victoriosa y de conformidad c on los Arts. 21, 25, 26, 32, 33 y 41 y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde hacer lugar a l recurso de reposición y en consecuencia retasar los Honorarios Profesionales de la Abg. Yolanda Es melda Torres de Ferrer en la suma G. 9.072.000, en su doble carácter. Dando cumplimiento a la Acordada N° 337, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentís ima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley 2.421/04, es el 10% sobre e l monto base, que en este caso es la suma regulada, quedando ...//... <signature>Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra
...//... así establecido dicho impuesto en la suma de G. 907.200, conforme lo dispone la Acordada de referencia en concepto de I.V.A.. Por el tenor de lo expuesto precedentemente, corresponde HACER LUGAR al Recurso de Reposición interp uesto contra el A.I. N° 949 de fecha 10 de diciembre de 2.018, dictado por esta Sala Civil, y en con secuencia retasar los honorarios profesionales de la Abg. Yolanda Esmelda Torres de Ferrer, por los trabajos realizados en esta instancia dejándolos establecidos en la suma de G. 9.072.000, en su dobl e carácter de patrocinante y procurador de la parte victoriosa, fijando el monto del Impuesto al Val or Agregado en la suma de G. 907.200. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado De Los Santos Devaca Pavón contra el A.I. N° 949, del 10 de Diciembre del 2.018, dictado por ésta Sala, por las motivaciones explicitada s en el exordio. RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada Yolanda Esmelda Torres De Ferrer, por labores en doble carácter, en ésta Instancia, dejándolos en Gs. 9.072.000, más la suma de Gs. 907.200, en conce pto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Carolina Llanes</signature> Casas Andino Garay <signature>Casas Andino Garay</signature> Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Sobre escrito: <signature>Notar</signature> PODER JUDICIAL SECRETARIA CONTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.