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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUTOS: JORGE LUIS FRANCO C/ TAPE PYTA S.A. S / COBRO DE GUARANÍES". A. I. N° 124. Asunción, 23 de febrero del 2.022.- Y VISTO: El Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por Cristóbal Gauto Portillo a fs. 4, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Cristóbal Gauto Portillo, interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.4 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos p rocesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la f echa se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 20 de Septiembre del 2.021, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda S ala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "JORGE LUIS FRANCO C/ TAPE PYTA S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio №318, con fecha 15 de Septiembre del 2.021, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Aboga do Cristóbal Gautío Portillo contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sa la. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro César Andión Garza SECRETARIA Corte Suprema de Justicia
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