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EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: ADOLFO LESLIE GALEANO F. C/ MARIO ANTONIO BÁEZ M. Y/O TODO GUAMPA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS". A. I. N° 123 Asunción, 23 de febrero del 2.022.- Y VISTO: El Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abog. Miriam Andrea Rode a f s. 5, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, la Abogada Miriam Andrea Rode, interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los térmi nos del escrito obrante a fs.5 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos procesa les como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fecha s e haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 19 de Noviembre del 2 .021, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sa la, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ADOLFO LESLIE GALEANO F. C/ MARIO ANTONIO BÁEZ M. Y/O TODO GUAMPA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUAR ANÍES EN DIVERSOS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N°536 , con fecha 22 de Noviembre del 2.021, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Aboga da Miriam Andrea Rode contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala. ANOTAR y registrar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Anchico Garanz Alberto Martinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. O
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