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JUICIO: "LA CAOBA S.A.C.I. C/ SAYDE MARÍA ARGÜELLO CABALLERO S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". A.I. № 124 Asunción, 23 de febrero del 2.022. Y VISTO: El pedido formulado a fs. 554 por el Abogado Moisés Óscar Saucedo Paiva, y; CONSIDERANDO: informe de la Actuaria, obrante a fs. 555, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 15 de diciembre de 2021 se dictó la providencia que dispuso "Del escrito de expresión de agravios presenta do por el Abogado Moisés Saucedo Paiva, traslado a la adversa por el plazo de Ley" (fs. 553). En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Sixto Ramón Centurión quedó not ificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 15 de Diciembre del 2.021, en razón de no e star comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo . Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Jueves 16 de Diciembre del 2.021, de conformida d a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notific aciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Sixto Ramón Centurión no presentó hasta la fecha su escrito de c ontestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art . 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, e l apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fund amentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrente no contestare el tra slado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicab les al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. //...
Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Sixto Ramó n Centurión para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Sixto Ramón Centurión para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. Alberto Marín Ministro César Antonio Garza <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>César Antonio Garza</signature>
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