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JUICIO: "INFORME E IMPUGNACION DE LA EXCUSACION EN LOS AUTOS: R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. LUIS ALBERTO ZÁRATE EN: BANCO PYO. S.A. IFECA (EN QUIEBRA) C/ SILVINA QUINONEZ s/ REIVINDICACION". A.I. N° 148 Asunción, 23 de febrero del 2.022. VISOS: La impugnación formulada por Roberto Líder Macoritto Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Par aná, y;- CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Por Providencia de fecha 12 de agosto de 2.021, el Magi strado Emilio Gómez Barros, se separó de entender en el presente juicio por hallarse comprendido con el Abg. Luis Alberto Zárate Chávez, en la causal prevista en el inc. i), del Art. 20 del Código Pro cesal Civil (f.1). El Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, impugnó la excusación del Conjuez, aleg ando que el Magistrado Gómez Barrios no ha fundado las razones que justifiquen su separación para en tender en este juicio y que la mera mención del sentimiento amistad no puede ser suficiente argument o para configurar dicha causal, al no estar respaldada en hechos conocidos ni probados sobre el trat o frecuente de amistad que sostiene al momento de separarse de entender en estos autos (f. 2). Al respecto, cabe resaltar que para que el supuesto de amistad previsto en el Art. 20, inc. i), del Código Procesal Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Secretario Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
Civil, pueda ser invocado como causal de excusación, es suficiente que tales sentimientos se encuent ren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes o sus representantes (estos últimos con int ervención formal en el proceso) y que se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y ext ernos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso, el Magistrado excusante resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse compren dida con el abogado interviniente en la causal de amistad por gran familiaridad o frecuencia de trat o, admitiendo expresamente la existencia de dichos sentimientos en su fuero interno. Cabe resaltar que, los sentimientos de amistad que pueden fundar una inhibición son los del Magistra do hacia el litigante o sus abogados, considerando a la misma suficiente para justificar la separaci ón dado que dicha circunstancia puede llegar a privar al justiciable de una de las garantías constit ucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. En este sentido, considero que al alegar expresamente el Magistrado excusante la existencia de dicho s sentimientos en su fuero interno, la exigencia que a ese respecto es realizada de que dicha causal sea probada o de que los hechos que sustentan la causal sean manifestados resulta superflua. Es efe cto, la simple existencia de un sentimiento de amistad, que forma parte del fuero interno y subjetiv o de la Magistrada en cuestión, es considerada por la propia ley como causal suficiente para fundar un apartamiento, puesto que dicho sentimiento podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imp arcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. La citada causal es considerada por la propia ley como suficiente para fundar un apartamiento. Con e llo se ha
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME E IMPUGNACION DE LA EXCUSACION EN LOS AUTOS: R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. LUIS ALBERTO ZÁRATE EN: BANCO PYO. S.A. IFECA (EN QUIEBRA) c/ SILVINA QUINONEZ s/ REIVINDICACION". Recibido en Estatística Civil 29 PEB. 2022 Cumplido con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el art. 1 4 de la ley 387/21. En consecuencia, por las motivaciones que anteceden, corresponde rechazar la impugnación formulada p or el Magistrado Roberto Líder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comer cial, Segunda Sala, contra la excusación del Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY DIJO: Adhiero opinión al voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, por idénticas motivaciones. A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON DIJO: Disiento respetuosamente del sentido expuesto po r el Ministro preopinante por las consideraciones que serán expuestas. Es preciso recordar, primeramente, lo previsto por el Art. 22 del Código Procesal Civil, el cual dis pone que el Juez deberá manifestar siempre -circunstanciadamente- la causa de su excusación y si no lo hiciere el reemplazante deberá impugnarla. Asimismo, el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil, establece:" Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus manda tarios o letrados, en alguna de las siguientes resoluciones: (...) i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". En ese sentido, cabe referir que de la norma en cuestió n se desprende claramente que debe existir una relación de amistad con el Magistrado natural, ésta d ebe poseer la característica de un Dr. Eugenio Jiménez R, Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. PODER JUDICIAL SECRETARIA Corte Suprema de Justicia
trato frecuente y de gran familiaridad, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifies tos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. En el caso, el Magistrado en cuestión manifestó poseer un vínculo de amistad con el Abogado Luis Alb erto Zárate Chávez, e invocó al efecto el literal mencionado. Empero, consideramos que la sola invoc ación de dicha causal prevista en la Ley para justificar la configuración fáctica de la misma, resul ta insuficiente -per se- para demostrarla. Es necesario que además de invocar dicha relación de amis tad, sea precisada en términos atendibles las circunstancias fácticas en las que se funda la excusac ión, siendo insuficiente la mera alegación de la amistad, sin siquiera señalar en qué ámbito se desa rrolla para darle algún sesgo de verosimilitud. De lo contrario bastaría una alegación, incluso arti ficiosa, para vulnerar un principio tan básico como lo es el del juez natural. En estas condiciones, corresponde hacer lugar a la impugnación promovida por el Magistrado Roberto L íder Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, contra la excusación del Magistrado Emilio Gómez Barrios, M iembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial. Es mi voto. Por tanto, conforme a las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelen tísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la impugnación formulada por el Conjuez Roberto Líder Macoritto, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación del Conjuez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME E IMPUGNACION DE LA EXCUSACION EN LOS AUTOS: R.H.P. EN 2DA. INSTANCIA DEL ABG. LUIS ALBERTO ZÁRATE EN: BANCO PYO. S.A. IFeca (EN QUIEBRA) C/ SILVINA QUINONEZ s/ REIVINDICACION". Emilio Vélez Barrios, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, ambos de la C ircunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Sobrescrito: 2022. Vole Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. SECRETARIA
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