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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO, EN LOS AUTOS: GARDEN AUTO MOTORES S.A. C/ MOHAMED HASSAN JOMA JOMAA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I.N° 115 Asunción, 23 de febrero del 2.022 VISTOS: La impugnación planteada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, P rimera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripció n Judicial, Roberto Macoritto, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 21 de Septiembre del 2.021, el Conjuez Roberto Macoritto, esgrimió: "Notan do el proveyente que en fecha 10 de Marzo del Año 2015, he suscripto con la Firma Garden S.A., un co ntrato de compra a crédito de vehículo individualizado como Marca KIA, Modelo NEW RIO EX 1.4 G A/T S EDAN, Año 2015, Color NEGRO, Chasis N° KNADN412BF6462318, Motor N° G4FAAES787800, obligándome a tal efecto al pago financiado, excúsome de seguir entendiendo en el presente juicio de conformidad a las previsiones del Art. 20, inc. d) del C.P.C., abriendo integrarse el Tribunal con el miembro que me sigue en oficio de turno" (fs. 3). Ante la inhibición del citado, se dispuso integrar ese Tribunal de Apelación con la Conjuez Juliana Giménez Portillo, quien no aceptó e impugnó la excusación por los fundamentos expuestos en el escrit o obrante a fojas 4/7. El Articulo 19, del Código Procesal Civil, reza: "Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren co mprendidos en alguna de las causas prevista por este Código". En efecto, resulta pertinente aludir e l Artículo 20, del Código Procesal Civil, que contempla las causales de excusación así como también el Articulo 21, del citado Cuerpo legal que admite otros motivos de excusación "...fundadas en motiv os graves de decoro o delicadeza..." y el Articulo 22, del Código Procesal .//... Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Siron Ministro
...//... Civil, norma: "El juez deberá manifestar siempre circunstancialmente la causa de su excusac ión..". Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, las mismas deben ser interpretadas de un mod o restrictivo, evitando la separación de Jueces por razones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las circunst ancias de hecho que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el análisis de la impugnación incoada y como señaláramos líneas arriba, tenemos que el Conjuez Macoritto invocó como causal de excusación el Artículo 20, inciso d), del Código Procesa l Civil; "ser acreedor, deudor o fiador", -según sus dichos- por haber suscripto un Contrato de Comp ra a crédito de un vehículo con la Parte actora en éste Juicio, obligándose al pago financiado. Ahora bien, de las constancias habidas, resulta diáfano que el inhibido no acompañó material probato rio -copia del Contrato o constancia- para sustentar la relación crediticia referida, con la firma " GARDEN S.A.". Ante la más completa inconsistencia de ninguna probanza que demuestre la causal invocada, correspond e en Derecho, hacer lugar a la impugnación incoada contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Roberto Macor itto, debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con la decisión adoptada por el señor Min istro preopinante pero me permito agregar cuanto sigue. El literal "d" del Art. 20 del Código Procesal Civil contempla como causa de excusación los casos en los cuales el juzgador -o su cónyuge- sea acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, sus ma ndatarios o letrados. El supuesto referido por el aquí excusado corresponde el ser "deudor" de la parte actora en estos au tos, con motivo de haber adquirido un rodado con la modalidad de pago en cuotas. Ahora bien, dicha circunstancia nos remite a la noción de la existencia de una relación crediticia, la cual debe ser entendida como toda vinculación jurídica en virtud de la cual un ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO, EN LOS AUTOS: GARDEN AUTO MOTORES S.A. C/ MOHAMED HASSAN JOMA JOMAA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - II - El sujeto denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor y no pue de referirse únicamente al hecho de haber incurrido en mora en el marco de tal prestación. Por lo qu e, ciertamente, la ocurrencia de haber comprado un vehículo en las condiciones invocadas por el Magi strado implicaría un vínculo que justificaría la separación. No obstante, se advierte que, el Magistrado Roberto L. Macoritto Caje no adjuntó el contrato respect ivo que el mismo refirió en orden a justificar la causal invocada y así poder apartarse de su labor de decir el derecho. Por ello, la referida causal no se halla justificada y no puede ser considerada . Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER lugar a la impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscri pción Judicial, Roberto Macoritto, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. DEVOIVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Sobre escrito: <signature>Delegado</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
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