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"**Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Christian Ayala Martínez a favor de REINALDO JAVI ER CABAÑA SANTACRUZ**". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Noventa y ocho** En Asunción, República del Paraguay, a los **nueve días del mes de** **9 MAR. 2022**, del año dos mi l veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Min istros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, p or ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Christian Ayala Martínez a favor de REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACR UZ", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍR EZ CANDIA, JIMÉNEZ ROLÓN y BENÍTEZ RIERA**. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Supre ma de Justicia la defensa técnica del Señor REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ e interpuso Hábeas Corp us Reparador, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional y su reglamentación por Ley N° 1500. Abg. Karinna Penoni **FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN**. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 2 de la C.N., en la modalidad de Hábeas Corpus Re parador. Manifestó que su defendido se encuentra privado de libertad ilegalmente desde el 08 de setiembre del año 2.018, es decir, hace tres años y cinco meses aproximadamente, siendo que esta medida no debió pasar de los 6 meses, según la jurisprudencia que menciona en el escrito respectivo. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
INFORME. En el marco de la causa: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY NRO. 1.881/02 QUE MODIFICA LA LEY NRO. 1.340/88 Y OTROS", la Jueza Penal de Garantías N° 2 de la Capital, Abg. Alicia Pedrozo, informa entre otras cosas que, el señor REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ, se encuentra con prisión preventiva por orden del A.I. N° 703 del 08 de setiembre de 2018 dictado por el Juzgado Pen al de Garantías N° 1 de la Capital, y posteriormente del A.I. N° 1529 de fecha 27 de diciembre de 20 21, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 mediante el cual la Jueza Alicia Pedrozo decidió mantener la prisión preventiva dispuesta por el Auto Interlocutorio anteriormente mencionado. También se informa que el encausado REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ acusado por los hechos punibles en los ARTS. 21, 42 y 44 DE LA LEY NRO. 1.340/88, en concordancia con los Arts. 29 y 70 del CP. MARCO NORMATIVO. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacion al requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor a l de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima previs ta para cada hecho punible en la ley. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor del señor REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ por las si guientes consideraciones. Según el informe de la Jueza Penal de Garantías, los hechos punibles atribuidos al procesado REINALD O JAVIER CABAÑA SANTACRUZ en el requerimiento fiscal conclusivo son los previstos y penados en los A RTS. 21, 42 y 44 DE LA LEY NRO. 1.340/88. Los tipos legales según su marco penal se clasifican de la siguiente manera: a) Art. 21 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria Ley N° 1881/02, Introducción, marco penal de 5 a 10 años de pena privativa de libertad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "**Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Christian Ayala Martínez a favor de REINALDO JAVI ER CABAÑA SANTACRUZ**". b) **Art. 42 de la Ley N° 1340/88**, con un marco penal de 5 a 15 años de pena privativa de libertad . c) **Art. 44 de la Ley N° 1340/88**, con un marco penal de 5 a 15 años de pena privativa de libertad . El procesado se encuentra privado de su libertad desde el 8 de septiembre de 2018, decretado por A.I . N° 703 de la misma fecha y actualmente se encuentra en la Penitenciaria Regional de Emboscada. Has ta el día de la presentación de la presente garantía constitucional transcurrieron **3 años**, **4 m eses** y **3 semanas**. En conclusión, corresponde **NO HACER LUGAR** a la presente Garantía Constitucional debido a que no existe privación ilegal de libertad desde el momento en que la medida cautelar no ha sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la prisión preventiva en el Art. 19 de la normativa co nstitucional. Por todo lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para l a procedencia del Hábeas Corpus reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde **NO HACER LUGAR** la garan tía constitucional presentada a favor del señor REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ. Es mi voto. A SU TURNO, el **Ministro EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN** manifiesta que se adhiere al voto del Ministro MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, como ya se ha explicado en la opinión que antecede la cuestión trata sobre la presentación de l a Garantía Constitucional prevista en el art. 133 de la Carta Magna, en su modalidad enmarcada en el art. 19 de la ley 1500/99 que reglamenta "el Habeas Corpus", en este caso específico, reparador. Pa ra ello, Abg. Karina Díaz Secretaria han sido previamente mencionados los argumentos de dicha presentación, cuestión por la cual sólo res ta expedirme sobre el fondo del asunto. En este orden, se tiene que en reiterados fallos anteriores ésta Sala Penal ha sustentado la línea a seguir con respecto a la Garantía Constitucional invocada, señalando en lo sustancial que el Habeas Corpus Reparador es una vía excepcional por la que se busca enderezar la ilegalidad de una privació n de libertad Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
de gravedad institucional, cuando se demuestra que los mecanismos procesales ordinarios rectamente e mpleados no han podido restablecer el imperio de la legalidad o que no es susceptible que lo hagan e n el futuro, por lo que su ejercicio debe optimizarse con las disposiciones que fijan la competencia de los jueces del procedimiento, porque de lo contrario se corre el riesgo de desnaturalizar el ins tituto constitucional. En este caso se vislumbra claramente que la reclusión de Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, ha sido c onsecuencia del dictado de una resolución judicial (A.I. N° 703 de fecha 8 de septiembre de 2018), e n el marco de la presente causa, en el cual el juez competente ha decidido que el mismo debe ser pri vado de su libertad en el contexto de un análisis pormenorizado del juicio propiamente dicho. Con lo expuesto lógicamente va de suyo la adhesión al voto del preopinante en cuanto al rechazo de l a presentación por parte de la defensa del habeas corpus reparador pues no se enmarca dentro de lo q ue dispone el art. 19 de la ley 1500/99. Por todo lo expuesto, voto por el rechazo del habeas Corpus Reparador presentado en autos. ES MI VOT O. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramiro: Cauda MINISTRO Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Ábseas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Christian Ayala Martínez a favor de REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 98 Asunción, 09 de Marzo de 2022. VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador por el Abg. Christian Ayala Martínez a favor de REINAL DO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ en la presente causa: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/LEY NRO . 1.881/02 QUE MODIFICA LA LEY NRO. 1.340/88 Y OTROS", conforme a lo expuesto en el exordio de la re solución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante Mi: **ARCHIVO JUDICIAL** SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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