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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS VÍCTOR ACEVEDO EN LOS AUTOS: ILIJA MURISIC S/CARTA DE NATURALIZACIÓN ". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / A.I. N° 66... Asunción, 14 de febrero del 2.022.- VISIOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Carlos Víctor Acevedo, obran te a fs. 14 de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El mencionado Abogado solicitó la regulación de su s honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencio nado y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 572, con fecha 4 de Junio del 2.021, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en el cual se resolvió: "DENEGAR a Ilija Murisic la Naciona lidad Paraguaya por naturalización, por los motivos expuestos en el exordio; ANOTAR, registrar y not ificar" (f. 163). De las constancias de autos surgen que el Abogado Carlos Víctor Acevedo intervino en fecha 24 de Abr il del 2.017 (f. 84). Las labores desplegadas por el profesional, en el doble carácter de Procurador y Patrocinante, obran a fs. 115, 120, 153, 154 y consistieron en la agregación de recaudos exigidos en la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio de 2.007. Antes de pasar al justiprecio, cabe advertir que el regulante no fue el único Letrado interviniendo en el proceso. Así, de las constancias obrantes a fs. 31, 36 y 39 surgen que los Abogados Mario Velá zquez y Guzman Orué, en carácter de Patrocinantes, han realizado actuaciones Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial (II - CSJ) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
relevantes en el marco del proceso principal. De tal suerte, el justiprecio de los honorarios profes ionales en el doble carácter debe ser acorde con el trabajo desplegado. En este sentido, como dicho proceso no se encuentra expresamente previsto en la Ley N° 1.376/88, y a l carecer de valor estimable, corresponde aplicar la Ley Arancelaria en los arts. 21 literal "b", 27 literal "d", en concordancia con lo dispuesto en el aludido art. 64 del mismo cuerpo legal. De modo que, el justiprecio de los honorarios del peticionante debe realizarse en jornales mínimos. Ahora bien, el art. 4 del mismo cuerpo legal establece el parámetro que deberá tenerse como referenc ia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a l as actividades expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El j ornal mínimo a que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamen te, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la mism a naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 76.311. Así, en virtud de los trabajos realizados, a la intervención de otros profesionales patrocinantes as í como al resultado del juicio principal (denegación de la nacionalidad paraguaya Ilija Murisic), co rresponde la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS VÍCTOR ACEVEDO EN LOS AUTOS: ILIJA MURISIC S/CARTA DE NATURALIZACIÓN ". Cantidad de 35 jornales por el doble carácter. Sobre este punto, cabe referir que esto no contraría el límite de 64 in fine; ya que la misma se encuentra prevista para el patrocinio por la totalidad d el proceso, que no es el caso de autos. Así, al Abogado Carlos Víctor Acevedo le corresponde la cantidad de 35 jornales, por el doble caráct er; todo lo que arroja la suma total de G. 2.670.885 (GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 267. 088 (GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Conuerdo con las consideraciones esgrimidas por el Ministro preopinante para regular los honorarios del Abg. Carlos Víctor Acevedo en concordancia con los Arts. 4, 21, 27 y 64 de la Ley de Honorarios; sin embargo, difiero en lo referente a la cuantía y la utilización del jornal diario a los efectos de realizar el cálculo. En efecto, el Art. 4º de la Ley No 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades di versas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué ti po de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa refere ncia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley No 5.764/2016, modifi catoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a pr opuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 5562, de fecha 25 de Junio de 2.021, establece en su artículo N° 1: " Rectificase parcialmente el artículo 1º del Decreto No 5561/2021, el cual queda redactado de la sigu iente manera: "Art. 1º.- Dispónese el reajuste en cuatro como cuatro por ciento (4,4%) de los sueldo s y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el sala rio mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especi ficadas, quedando el mismo establecido en dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos ve inticuatro guaranies (G. 2.289.324.-) y el jornal mínimo en ochenta y ocho mil cincuenta y un guaran ies (G. 88.051.-)". El decreto transcripto, establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades div ersas no especificadas era de Gs. 88.051, por lo que, en atención a la remisión directa realizada po r el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario, res ultando la suma equivalente a 30 jornales acorde a los trabajos realizados, lo que asciende a la sum a de Gs. 2.641.530. Sin embargo, el Ministro Preopinante estableció la suma de **Gs.2.670.885** por actuaciones en el ca rácter de patrocinante y procurador, más el 10% en concepto de I.V.A., por lo que en razón de result ar ínfima y hasta insignificante la diferencia en el cálculo realizado, debemos sujetarnos al monto arribado por el mismo, puesto
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS VÍCTOR ACEVEDO EN LOS AUTOS: ILIJA MURISIC S/ CARTA DE NATURALIZACIÓ N". que esta escasa e imperceptible diferencia respecto al monto del justiprecio no amerita un pronuncia miento distinto. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sob re la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, corresponde regular los honorarios del Abogado Carlos Víctor Acev edo en la suma de Gs. 2.670.885 (GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 26.708 (GUARANÍES VEINTI SEIS MIL SETECIENTOS OCHO). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticas motivacione s. Es mi voto. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Carlos Víctor Acevedo, por los trabajos realizados en ésta Instancia y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 572, con fecha 4 de Junio del 2.021, de jándolos establecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHEN TA Y CINCO (Gs. 2.670.885), en el doble carácter de Abogado Patrocinante y Procurador de Ilija Muris ic, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en
la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA PÁNCHO (Gs.- 267-088). ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro Cecilia Angélica Gaitán <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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