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31021 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA DEL MAGISTRADO DR. JUAN CARLOS PAREDES BORDÓN EN EL EXPTE.: SALMI AGÜERO ESGAIB C/ JOSÉ M. ÁLVAREZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". A.I. No 56 Asunción, 10 de febrero del 2.022.- VISTO: La recusación "con expresión de causa" planteada por el A bogado Marcelo Gauto Bozzano, en representación de los "Tribunales y Recuperos S.A." y "Judicrisma S .A.", contra el Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, y; **CONSIDERANDO:** El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y manifestó que el recusado ha emitido opinión al haber dictado el A.I. N° 277, de fecha 6 de Agosto del 2.020, en el Expedient e caratulado: "Informe de recusación con causa en los autos Salmi Agüero Esgaib c/ José Marcelo Álva rez Villalba s/ disolución de la comunidad conyugal", que resolvió la recusación con causa del Juez de Primera Instancia (fs. 1/2). El recusado elevó informe de rigor, a fs. 5/6, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Có digo Procesal Civil- y mencionó que la recusación presentada en fecha 24 de Marzo del 2.021 deviene extemporánea ya que el recusante se dio por notificado del A.I. N° 277, de fecha 6 de Agosto del 2.0 20, en fecha 14 de Septiembre del 2.020. Alegó además que el recusante no es Parte en el Juicio, por ende no puede ejercer la facultad de recusar. Por último negó la existencia de causal invocada y so licitó el rechazo de la recusación planteada. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en conco rdancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Just icia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corres ponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. En el escrito se expresará la causa de la recusación .//../ Abg. Pierina Zuma Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Guerra Alférez Alberto Martínez Simon Administrador
...//... y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valer se. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior (...) la recusació n será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que los recusantes invocaron el A rtículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "(...) haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)". El prejujzamiento al que se refiere el inciso citado, se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el p leito. Para que constituya causal de recusación el prejujzamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzamiento cuando esa opinión o juicio de valor h ace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Aquí, cabe precisar que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, integrado por el recusado, dictó el A.I. N° 277, de fecha 6 de Agosto del 2.020, en fecha 14 de Septiembre del 2.020, en el Ex pediente "Informe de recusación con causa en los autos Salmi Agüero Esgaib c/ José Marcelo Álvarez V illalba s/ disolución de la comunidad conyugal", que resolvió la recusación "con expresion de causa" contra el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno, y por ende, n o recae sobre la cuestión de Fondo a decidir. Es necesario mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Juzgador, no puede ser alegada como preopinión y por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de recusación, pue s la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo, tiene prevista la util ización de los medios de impugnación que la Ley establece. Y la recusación no es precisamente una de ellas. Ahondando más en el Juzgamiento que nos ocupa: de constancias procesales surge que el recusante Abog ado ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA DEL MAGISTRADO DR. JUAN CARLOS PAREDES BORDÓN EN EL EXPTE.: SALMI AGÜERO ESGAIB C/ JOSÉ M. ÁLVAREZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". - II - Marcelo Gauto Bozzano, en representación de "Gestiones y Recuperos S.A." y "Judicrisma S.A." no es P arte en el Juicio, por lo que no puede ejercer la potestad de recusar, únicamente conferida a las Pa rtes conforme a lo dispuesto en el Artículo 27, del Código Procesal Civil. Ambas personas jurídicas a través de su representante, se opusieron a la exhibición de libros de comercio y documentos societ arios, asumiendo ser sujetos extraños al proceso de disolución de la comunidad conyugal, y alegaron que dicha situación judicial les afecta (Vide: A.I. N° 262, de fecha 2 de Junio del 2.020, dictado p or el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Séptimo Turno, fs. 3/4). Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Marcelo Gauto Bozzano, en representación de "Gestiones y Recuperos S.A." y "Judicrisma S.A. ", contra el Conjuez Juan Carlos Paredes Bordón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por improcedente; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Marcelo Gauto Bozzano, en r epresentación de "Gestiones y Recuperos S.A." y "Judicrisma S.A.", contra el Conjuez Juan Carlos Par edes Bordón, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por improce dente, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER éstos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro - sobrescrito 2022, vale A Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Alberto Marquez Simon Ministro
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