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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: MIRTA GRACIELA LÓPEZ DE CABALLERO C/ MIGUEL ANG EL CABALLERO VAESKEN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. № 55 Asunción, O8 de febrero del 2.022.-. Y VISTOR: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Edgar Benítez, contr a el Auto Interlocutorio № 845, con fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A uto Interlocutorio № 737 del 11 de Noviembre del 2.021, dictado por dicho Tribunal, que resolvió: "1 ) DAR POR DECAÍDO el derecho que tenía el abogado EDGAR EDUARDO BENITEZ SANTACRUZ, para presentar su respectivo escrito de fundamentación de los recursos. 2) DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelaci ón y nulidad, interpuestos por el abogado EDGAR EDUARDO BENITEZ SANTACRUZ, contra el A.I. N° 1354 de l 16 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 12° T urno de la Capital. 3) IMPONER las costas al apelante. 4) FIRME que fuera esta resolución, PROSIGASE los trámites de estos autos en el Juzgado de origen. 5). ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupue stos exigidos en el Artículo precedentemente citado pues resulta ser Resolución originaria del Tribu nal de Apelación, en atención a que resolvió cuestión suscitada ante esa Instancia que causa un grav amen irreparable al recurrente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por ape lación denegada interpuesto, disponer la elevación del expediente principal a esta Sala Civil y Come rcial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, al tiempo de llamar Autos, conforme con lo dispuesto p or el Artículo 411 del Código Procesal Civil ...//...
...//... Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Edgar Benítez, con tra el Auto Interlocutorio N° 845, con fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados. DISPONER la elevación de los autos principales a esta Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Supr ema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garanz Secretario Judicial Alberto Martínez Simón Ministro
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