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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL ABG. CHRISTIAN CRESTA EN: DIANA BEATRIZ ESCURRA C/ EL PARAJE CAMPING S/ COBRO DE GS." **RECIBIDO** 09 FEB 2021 Lic. Variño Delán SEDE A.I. No. **54** Asunción, de febrero del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por Derlis Gregor Recalde, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Christian Cresta, que obra a fs. 29/30, las demás constancias y; **CONSIDERANDO:** El citado recurrente interpuso Recurso de Reposición contra el Auto Interlocutorio N° 916 con fecha 10 de Diciembre del 2.020, que resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Derlis Gregor Recalde, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Pr ovidencia de fecha 12 de Agosto del 2.020, que dictó el Presidente del Tribunal de Apelación en lo C ivil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera. REMITIR estos autos al Tribuna l de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR..." La Ley N° 609/95, en el artículo 17 dispone: "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", establece: "Las Resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de ac laratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios orig inados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inc luso las fundadas en la inconstitucionalidad". Estudiada la cuestión planteada se observa que la Decisión impugnada no se halla dentro de las previ siones del mencionado Artículo, por lo que el Recurso de Reposición resulta improcedente.- POR TANTO , la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL y COMERCIAL** **RESUELVÉ:** NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por Derlis Gregor Recalde, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Christian Cresta, contra el Auto Interlocutorio N° 916 con fecha 10 de D iciembre del 2.020, conforme a lo expuesto en el Exordio. ANOTAR, registrar y notificar. Dr Eugenio Jiménez R. Antonio Perina Ozana Wood Secretario Judicial C.S.J. **Cesar Antonio Garaz** Alberto Martínez Simón Ministro
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