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773/21 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MONICA MORALES EN: VICENTE FERRER OJEDA INSAURRALDE C/ ALCOHOLERA PYA. S.A. (ALPASA) S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". **A.I. N° 53** Asunción, Os de febrero del 2.022. CONSIDERANDO: Que la citada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 367, con fecha 29 de Julio del 2.021, el Tribunal de Apelación del Trabaj o, Primera Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación int erpuesto por el Abogado Alfredo R. Núñez Benítez, contra el Auto Interlocutorio N° 330, con fecha 8 de Julio del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 18, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos auto s en fecha 20 de Septiembre del 2.021 se ha dictado la Providencia "Autos". En el expediente no exis te constancia que el Apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" de fecha 20 de Septiembre del 2.021, en razón de no estar compr endida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tene mos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 21 de Septiembre del 2.021, de conformidad a lo di spuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones j udiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplic ación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tr ibunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alfredo R. Núñez Benítez, contr a el Auto Interlocutorio No 330, con fecha 8 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí - sobre escrito 2022, vale SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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