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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: RHP ABCG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: MARCIA BRITOS C/ DELIA PERALTA Y OTROS S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". A.I. N° 52 Asunción, Os de febrero del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto p or el Abogado Gustavo González contra el A.I. N° 1.044, fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 7 68, con fecha 7 de Septiembre del 2.021 que resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2 - RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Gustavo González en carácter de abogado procurado r de la parte demandada, por las actuaciones realizadas, en primera instancia, en la suma de GUARANÍ ES DOS MILLONES QUINIENTOS VEinte Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA (Gs. 2.527.560) más la suma de GUAR ANIES DOSCIENTOS CINCuenta y DOS MIL SETECIENTOS CINCuenta Y SEIS (Gs. 252.756) en concepto de I.V.A . 3- IMPONER las costas a la parte perdidosa. 4- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación ante la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia, normando: "Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, p osesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procede rá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepar able o decidan incidente.". De las constancias arrimadas a esta máxima Instancia se advierte que el A.I. N° 768, con fecha 7 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, re solvió retasar los honorarios del Profesional interviniente, estudiando de esta manera la Resolución en grado de Apelación, por lo que no se puede considerar como Resolución originaria del Tribunal y siendo así los Recursos devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. //...
...//... En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada, y remitir los auto s al Tribunal de origen. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: COFTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Gustavo Gonzále z contra el A.I. N° 1.044, con fecha 6 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hará lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César André Garay Ante mi: Secretario Judicial II - C.S.J. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN SECRETARÍA DE JUSTICIA COFTE SUPREMA DE JUSTICIA
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