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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. LIBRADO SÁNCHEZ EN LOS AUTOS: PABLO POLICARPO MONZÓN C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓ N DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 51 Asunción, 08 de febrero del 2.022.-. VISTOS: Estos autos, y el informe de la Actuaria que obra a f. 39; y CONSIDERANDO: El informe de la Actuaria, que obra a f. 39, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que el Abogado Ru bén Antonio Galeano fue notificado de la providencia "Autos" de fecha 16 de agosto de 2021, según cé dula de notificación del 17 de septiembre de 2021, que obra a fs. 35. El citado profesional presentó escrito de desistimiento de sus recursos en fecha 24 de septiembre de 2021, según cargo que obra a fs. 36. Sin embargo, por providencia del 4 de octubre de 2021, se dispuso que previamente acredite p oder especial o la conformidad de su mandante, en virtud a lo establecido en el artículo 168 del Cód igo Procesal Civil. Hasta la fecha, no existe constancia que el mismo se haya presentado a dar cumpl imiento a dicho proveído ni a fundar sus recursos." (sic). De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que el Abogado Ru bén Antonio Galeano se presentó a desistir de sus Recursos interpuestos en contra del A.I. N° 139 de fecha 9 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera S ala. Ahora bien el citado Profesional no dio cumplimiento a lo requerido en la Providencia de fecha 4 de Octubre del 2.021. Por tanto tenemos que el apelante fue notificado de la Providencia de fecha 16 de Agosto del 2.021, conforme a Cédula de notificación de fecha 17 de Setiembre del 2.021, que obra a f. 35. En el expedi ente no existe constancia que el mismo se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratarde de sentencia de finitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sin tetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, decl arado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos." //...
Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogad o Rubén Antonio Galeano e imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203, inciso e), del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rubén Antonio Gal eano, contra el A.I. № 139, de fecha 9 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ante mí: Ministro Cesar Eduardo Garza Secretario Pierina Gzana Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. -sobreescrito 2022, vale SECRETARÍA DE JUSTICIA
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