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JUICIO: "MARCELINO DUARTE OSORIO C/ HB CONSTRUCCIONES Y/O RICARDO BELTRAN S/ REPOSICIÓN EN EL EMPLEO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° 350. Asunción, 08 de febrero del 2.022.- y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Carlos Montalbetti Sapper, obrante a fs. 150, y: CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por A.I. N° 350, con fecha 13 de Setiembre del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la C ircunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Ab ogado Carlos Mancuello, contra el A.I. N° 257 con fecha 1 de Junio del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 151, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos aut os en fecha 12 de noviembre de 2021 se ha dictado la Providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso de interpuesto" (sic). De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" de fecha 12 de Noviembre del 2.021, en razón de no estar compre ndida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenem os que se le tuvo por notificado en fecha Martes 16 de Noviembre del 2.021, de conformidad a lo disp uesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones jud iciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplic ación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tr ibunal de origen. Por tanto, la Excelentísima: ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Mancuello, contra el A.I . N° 257, con fecha 1º-de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. - sobrescrito 2022, vule Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay <signature>Signature of César Antonio Garay</signature> Q
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