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JUICIO: "ENRIQUE DARIO PERSINGOLA ROLON C/ MARIA PERSINGOLA Y OTRO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I.N° 143 Asunción, Otoño de febrero del 2.022. VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 663, con fecha 16 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la C ircunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Ab ogado Rubén González contra el A.I. N° 567, de fecha 29 de Septiembre del 2.021, dictado por dicho T ribunal. El Auto Interlocutorio N° 567, de fecha 29 de Septiembre del 2.021, resolvió: "1) DECLARAR MAL CONCE DIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el representante de la aprte accionante, Abg. RUBÉN GONZÁLEZ, en fecha 28/06/2021 a las 09:33 hs. contra la S.D. N° 136, de fecha 17/06/2021, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) DEVOLVER esto s autos al Juzgado de origen bajo constancia en los libros de Secretaría. 3) ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 567, de fecha 29 de Septiembre del 2.021, no es originario del Tribunal de Apelación, siendo que fue dictado en uso de la potestad otorgada por el Artículo 417 del Código Procesal Civil, la cual implica revisión de la Resolución q ue concedió los Recursos.
En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Aboga do Rubén González contra el A.I. N° 567, de fecha 29 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. POR TANTO, funcaia en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: COFTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rubén González contra el A .I. N° 567, de fecha 29 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. REMITIR este Jui:io al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: -sobre escrito 2022, vale
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