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JUICIO: "ALEJANDRO DE LA CRUZ C/ MARIA ACELA GODOY DE GUERREIRO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". A.I. № 46 Asunción, O8 de febrero del 2.022- VISITOS El pedido formulado por el Abogado Christian Tuma de fs.341 y el informe de la Actuaria a fs . 345 y; CONSIDERANDO: citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de A pelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Alejandro de la Cruz Díaz fue notificado de la Providencia "Autos" de fecha 11 de Octubre del 2.021, conforme a C édula de notificación de fecha 22 de Octubre del 2.021, obrante a fs. 343. En el expediente no exist e constancia que el mismo se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el pl azo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Alejandro de la Cruz Díaz e imponer las Costas al apelante, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 19 2 y 203 inciso e), del Código Procesal Civil y en concordancia al Artículo 205 del citado Código de Forma. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Alejandro de la Cruz Díaz, c ontra los apartados cuarto y quinto del Acuerdo y Sentencia № 42 de fecha 24 de Mayo del 2.021, dict ado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Secretaría del Juzgado N° 10 Alberto Martínez Sintes Secretario Administrativo
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