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JUICIO: "LILIANA RICARDO DE MORINIGO DE BERNAL C/ DAVID DICSNEL PISTILLI S/" RETENCIÓN DE INMUEBLE". A.I. N° 45 Asunción, 08 de febrero del 2.022.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 832, con fecha 13 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Comercial, Quinta Sala (fs. 30), las demás co nstancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Liliana Morínigo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 779, con fecha 22 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quin ta Sala. Por Auto Interlocutorio N° 779, con fecha 22 de Noviembre del 2.021, el citado Tribunal de Apelación , resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad. 2.- REVOCAR el A.I. N° 85 de fecha 31 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Pri mer Turno, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER costas al ven cido. 4.- ANOTAR..." (fs. 12/13). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis del expediente se constita que estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apel ación que revocó otro de Primera Instancia, por lo que el mismo no se halla dentro de los presupuest os previstos en e. Artículo 403 del Código Procesal Civil. Que se haya estudiado un incidente de Cad ucidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser re.niciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la Acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Proce sal Civil.
...//... En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos por Liliana Morinigo, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlo cutorio № 779, con fecha 22 de Noviembre del 2.021, dictado por e. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de origen. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: COFTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Liliana Morinigo, por D erecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio № 779, con fecha 22 de Nov iembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Tiera Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA DE JUSTICIA Casan Antonio Gómez
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