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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "AURORA SILVA DE DIAZ C/" DANIELA PIRIS VDA DE SILVA S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". A.I. N° 414 Asunción, 08 de febrero del 2.022.-. VISTO: El escrito presentado por Aurora Silva Brunaga de Diaz por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, obrante a f. 768 de autos, y: CONSIDERANDO: Que la citada en el escrito referido manifestó: "Que, vengo a presentar la Revocación del poder otorgado por escritura Pública N° 29 de fecha 14/02/2017 a los abogados, Eleuterio Peralta con Mat. 17.499, Agustín Fariña Vergara con Mat. 41.045, Héctor Fabian Romero con Mat. 43.556 y Teófilo Fariña Vergara con Mat. 11.162 solicitando su agregación en autos. Que, así mismo vengo en virtud del Art. 167 del CPC a desistir del RECURSO DE APELACION interpuesto EN ESTA INSTANCIA por el Abogado Teófilo Fariña Vergara en contra el Ac y Sent. N° 19/20/03, de fecha de fecha 24 de abril año 2020 y su correspondiente aclaratoria Ac y Sent. N° 34/20/03, de fecha 08 de junio del año 2020. -Por tanto, corresponde a V.V.E.E. dictar resolución ordenando lo que corresponda conforme a derecho". El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde tener por desistida a Aurora Silva Brunaga de Diaz del Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 24 de Abril del 2.020 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 34 de 8 de Junio del 2.020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. En cuanto al pedido de revocatoria del poder general otorgado por la recurrente, tégase por revocado el mandato conferidole a los Abogados Eleuterio Peralta, Agustín Fariña Vergara, Héctor Fabian Romero y Teófilo Vergara. ...//...
...//... En consencuencia, corresponde tener por desistida a Aurora Silva Brunaga de Díaz del Recurso de Apel ación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 24 de Abril del 2.020 y su aclaratori a el Acuerdo y Sentencia N° 34 de 8 de Junio del 2.020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala e imponer las Costas a la recurrente, conforme lo dispone el A rtículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: TENER POR REVOCADO el mandato conferidole a los Abogados Eleuterio Peralta, Agustín Fariña Vergara, Héctor Fabian Romero y Teófilo Vergara', y por presentada por Derecho propio a Aurora Silva Brunaga de Díaz y por constituido su domicilio procesal en el lugar señalado. TENER POR DESISTIDA a Aurora Silva Brunaga de Díaz del Recurso de Apelación interpuesto contra el Ac uerdo y Sentencia N° 19 de fecha 24 de Abril del 2.020 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 34 de 8 de Junio del 2.020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Terce ra Sala. IMPERIO Costas a la recurrente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alfredo Martínez Simón Ministro César Antúreo Garay Tierina Gzuna Wood Actuaria Secretaria Judicial (II - CSJ).
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