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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 265/17 JUICIO: "R.H.P. DEL AEG. VICENTE DANIEL RODRÍGUEZ A. Y EL ABOG. NERI WALTER FLEITAS EN LOS AUTOS: AB RAHAM ZAPAG C/ CLUB NACIONAL DE REGATAS EL MIRAGUA Y MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN S/ INDEMNIZACIÓN DE D AÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 25 Asunción, 03 de febrero del 2.022.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Nelly Cabrera Boggino, en representación de "Municipalidad de Asunción", contra el A.I. N° 429, del 13 de Junio del 2.017, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias del J uicio, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REVOCAR por contrario imperio la providencia de fecha 5 de abril de 2017, obrante a fs. 22 vta. de autos, dictada por este Tribunal. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Vicente Daniel Rodríguez A. por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A. y S. N° 95 de fecha 6 de setiembre de 2013, en la suma de GUARANÍES SETENTA Y NUEV E MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO (G. 79.397.185), en el doble carác ter de abogado patrocinante y procurador de la parte actora gananciosa, fijando el monto del Impuest o al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENT OS DIECIOCHO (G. 7.939.718). REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Neri Walter Fleitas V. por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A. y S. N° 95 de fech a 6 de setiembre de 2013, en la suma de GUARANÍES SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SET ECIENTOS DIECIOCHO (G. 7.939.718), ANÓTESE...". Abg. Pierina Ocarina Wood Secretaria Judicial II Alberto Martinez Simon Ministro <signature>Delegado Eugenio Jiménez R.</signature> Dr. Eugenio Jiménez R. delegado <signature>Casas Antonio Garza</signature> Casas Antonio Garza
En cuanto al Recurso de Nulidad: La recurrente desistió del Recurso. Igualmente, realizando estudio oficioso del Fallo recurrido, no se encuentran vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad , de acuerdo a los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que en Derecho corresponde tener por desistido. En cuanto al Recurso de Apelación: La Abogada Nelly Cabrera Boggino, en representación de la Municip alidad de Asunción, expresó agravios conforme se lee a fs. 45/6. Agravió a su Parte -principalmente- el monto base utilizado. Dijo que los Fallos dictados en Juicio son Sentencias declarativas de Dere chos, que reconocen a favor del actor el "Derecho a cobrar las mejoras introducidas en el predio del club" demandado pero que no tienen cuantificación propiamente. Por eso, no se puede considerar el v alor de la "avaluación pericial". Con esos fundamentos, solicitó la revocación del Auto Interlocutor io recurrido. Del escrito de expresión de agravios se corrió traslado a la adversa, según Providencia del 19 de Ab ril del 2.018 (fs. 53). Los Abogados Vicente Daniel Rodríguez A. y Neri Walter Fleitas Valdés contestaron traslado conforme se lee a fs. 55/63. Solicitaron primeramente la Deserción del Recurso de Apelación por falta de fund amentación de acuerdo al Artículo 419, del Código Procesal Civil. Luego, contestaron traslado de la expresión de agravios, solicitando la confirmación del Fallo recurrido. A la primera solicitud, cabe mencionar lo siguiente: se lee que la recurrente realizó crítica razona da y expuso los motivos por el cual la Resolución dictada por el Tribunal inferior resultaría injust a. En efecto, en el escrito de fundamentación cuestionó el monto base y exteriorizó sus argumentos, razón por la que no corresponde declarar Desierto el Recurso. Así pues, corresponde analizar la cuestión impugnada. La demanda promovida por Abraham Zapag contra "Club Nacional de Regatas El Mbigua" y "Municipalidad de Asunción" fue por indemnización de daños y perjuicios y, restitución de bienes. Se lee en el escr ito de promoción de demanda, que el actor pretendió el reconocimiento de las mejoras introducidas en el predio del Club. También en inmediaciones pero sobre inmueble perteneciente a la Municipalidad d e Ciudad Asunción, por tal razón, la pretensión subsidiaria contra el citado Municipio.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VICENTE DANIEL RODRÍGUEZ A. Y EL ABOG. NERI WALTER FLEITAS EN LOS AUTOS: AB RAHAM ZAPAG C/ CLUB NACIONAL DE REGATAS EL MIGUA Y MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑ OS Y PERJUICIOS". - II - Para cuantificar las mejoras realizadas y determinar las superficies sobre las cuales se realizaron aquellas, ofreció pericias Topográfica y de Tasación. La pericia técnica fue ofrecida en tiempo y fo rma de Ley, sin objeciones por las Partes demandadas. Es decir, se corrió traslado del ofrecimiento, se realizó el trabajo técnico, se puso de manifiesto y, posteriormente por A.I. N° 629, del 28 de Mayo del 2.009, el **A quo** resolvió aprobar el valor de las mejoras introducidas en Gs. 8.469.033.025. Cabe mencionar, que dicho Auto Interlocutorio no fue cuestionado en la Instancia pertinente, por lo que al momento de regular honorarios profesionales, el **Ad quem** utilizó dicha suma para el cálcul o de los honorarios profesionales. Rememorando, se tiene que en Primera Instancia se hizo lugar con Costas, a la demanda incoada según S.D. N° 243, del 26 de Abril del 2.010, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial, Décimo Tercer Turno. Recurrido ese Fallo, fue confirmado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sa la, por Acuerdo y Sentencia Número 95, del 6 de Septiembre del 2.013. "El objeto de la pretensión (petitum) es el efecto jurídico que mediante ella se persigue y puede se r considerado desde dos aspectos: el inmediato y el mediato. El primero es la clase de pronunciamien to que se reclama (condena, declaración, ejecución, etc.), y el segundo el bien de la vida sobre el cual debe recaer el pronunciamiento pedido (v.gr., la suma de dinero o el inmueble cuya restitución se solicita; el hecho que el demandado debe realizar; la relación jurídica cuya existencia o inexist encia deba declararse, etc.). En una pretensión reivindicatoria, v.gr., es objeto inmediato la sente ncia de condena correspondiente, y objeto mediato la cosa (mueble o inmueble) que deberá..." Abg. Pierina Secretaria judicial Alberto Martínez Simon Ministro
... restituirse a raíz de dicha sentencia. Si la pretensión versa sobre un pago por consignación, el objeto inmediato se halla representado por la sentencia declarativa de la validez del pago, y el ob jeto mediato por la suma consignada; etcétera". Lino Enrique Palacios, Manual de Derecho Procesal Ci vil. 21ª Edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2.016., pág. 131 . Así pues, la pretensión del actor tuvo -diáfanamente- contenido económico. Obtuvo a su favor Fallo f avorable que determinó que las mejoras fueron introducidas por su Parte y que los demandados deben d evolver el equivalente a la inversión realizada. Razón por la que no puede ser omitida la Pericia qu e detalló las mejoras realizadas y el valor de cada una de ellas, tanto en el predio del Club como t ambién en el perteneciente a la Municipalidad de Asunción. Entonces, en cumplimiento al Artículo 26, inciso d), y 21, inciso a), de la Ley de Aranceles, el valor del Juicio es el resultado de esa Tasa ción, que ascendió a Gs. 8.469.033.025. Así, determinado el monto base, corresponde pasar al cálculo de los honorarios profesionales. Los Abogados Vicente Daniel Rodríguez A. y Neri Walter Fleitas Valdés realizaron labores en represen tación de la Parte actora, en Instancia recursiva, logrando la confirmación de la Sentencia Definiti va recurrida. Considerando el elevado monto base, corresponde aplicar los mínimos porcentajes de acuerdo al Princi pio que consagra a mayor valor del Juicio menores porcentajes, previsto en el Artículo 32, de la Ley de Aranceles, en concordancia con el Artículo 25, del mismo texto legal, esto es el 5% para el Patr ocinante y 2,5% para el Procurador, que arroja Gs. 423.451.651 y Gs. 211.725.825, respectivamente. Esas sumas deben ser reducidas al 25%, en cabal cumplimiento del Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88, por labores en Instancia recursiva, quedando Gs. 105.862.912 para el Patrocinio y, Gs. 52.931.456 p ara la Procura. Ahora bien, se constata que los Abogados realizaron labores de manera conjunta, de acuerdo al Artícu lo 3º de la Ley de Honorarios Profesionales, por lo que los montos resultantes deben ser distribuido s equitativamente. La sumatoria de los montos obtenidos ut supra arroja Gs. 158.794.368, el que debe ...//...
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VICENTE DANIEL RODRÍGUEZ A. Y EL ABOG. NERI WALTER FLEITAS EN LOS AUTOS: AB RAHAM ZAPAG C/ CLUB NACIONAL DE REGATAS EL MIGUA Y MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑ OS Y PERJUICIOS". -III- se dividido en partes iguales para cada Abogado, que da Gs. 79.397.184 para cada Profesional. Piendo codemandada la "Municipalidad de Asunción", correspondería reducir tales montos al 50%, en cu mplimiento al Artículo 29, de la Ley N° 2.421/04, en concordancia con el Artículo 3º, de la Ley N° 1 .535/99, pero el citado Artículo fue declarado inconstitucional por Acuerdo y Sentencia Número 501, del 26 de Abril del 2.016, dictado por Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, razón por la que no cabe su aplicación. Realizados cálculos respectivos, se observa que se obtiene montos similares a los justipreciados por el Tribunal de Apelación, por lo que en Derecho corresponde confirmar el A.I. N° 429, del 13 de Jun io del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el A.I. N° 429, del 13 de Junio del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Tercera Sala, por las motivaciones explicitadas en el exordio. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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