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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RUTH CAROLINA CABALLERO ZANOTTI" CAVAZZONI C/ JUAN Pío PAIVAY OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. No 23 Asunción, 05 de febrero del 2.022. VISTAS: El pedido formulado por la Abogada María Gloria Aguirar (fs. 499), el informe de la Actuaria obrante a fs. 500, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 500) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia d e fecha 11 de Mayo del 2.021, que obra a fs. 498, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de s eis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de I nstancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Ministro</signature> Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dentro de la presente se adjunta el expediente judicial: **Juzgado: 2022 Vole - (Res.)** Abg. Pierina Ozuna Wood
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