Contenido completo: 88581.pdf
JUICIO: "GABRIEL ALFONZO SANABRIA CABRERA C/ COOPERATIVA MULTIACTIVA YOAYU LTDA. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. № 21 Asunción, 03 de febrero del 2.022.-. CONSIDERANDO: El citado solicitó a esta Máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al haber expresado agravios fuera de plazo. Asimismo, manifestó que vie ne a desistir de los Recursos interpuestos por su Parte, contra el Acuerdo y Sentencia № 45 de fecha 9 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, advirtiendo que el mismo actúa en defensa de sus propios Der echos. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que la Abogada Bl anca Duarte Esteche, representante de la Cooperativa Multiactiva Yoayu Ltda., fue notificada de la P rovidencia "Autos" del 12 de Agosto del 2.021, en fecha 28 de Septiembre del 2.021, según Cédula de notificación obrante a fs. 176. La citada Profesional presentó su escrito de expresión de agravios e n fecha 21 de Octubre del 2.021, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Respecto al otro punto formulado por Gabriel Alfonzo Sanabria, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signi fica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogad a Blanca Duarte Esteche, contra el Acuerdo y Sentencia № 45 de fecha 9 de Diciembre del 2.019, dicta do por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro. Así también, tener por desistido a Gabriel Alfonzo Sanabria de los Recursos de Apelación y N ulidad interpuestos por su Parte contra la Resolución mencionada. Imponer las Costas a los apelantes , de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 192 y 203 inciso e), del Código Procesal Civil y en concordancia al Artículo 205 del citado Código de Forma.-
POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Blanca Duarte Est eche, contra el Acuerdo y Sentencia № 45 de fecha 9 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro. TENER POR DESISTIDO a Gabriel Alfonzo Sanabria de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos c ontra el Acuerdo y Sentencia № 45 de fecha 9 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro. IMPONER Costas a los apelantes. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Sobrescrita: 2022 Vale Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martinez Simon Ministro
← Volver a los resultados