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JUICIO: INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, 2DA SALA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL EN: TERRANOVA INMOBILIARIA S.A. C/ FIDEL LEON S /DESALOJO. N° 1068, AÑO 2021. A.I. No.: 20 Asunción, 05 de febrero de 2.022. Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Fidel Clemente León contra los Miembros de l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judici al de Central, y: CONSIDERANDO: Que, por escrito de fecha 08 de noviembre de 2021 (f. 3), el Sr. Fidel Clemente León, por derecho pr opio y bajo patrocinio de la Abg. Cinthia Vázquez (matrícula N° 27.136), planteó recusación con caus a en contra de los miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala , de la circunscripción judicial de Central, integrado naturalmente por los magistrados Elodia Almir ón Prujel, Silvia Patricia Centurión Ortiz y Arnaldo Lévera Gómez. El motivo de la recusación es el establecido en el art. 20 inc. j del C.P.C., "enemistad, odio o res entimiento que resulte de hechos conocidos", fundado en que el órgano recusado "es el que dictó acue rdo y sentencia haciendo lugar al desalojo de mi familia y sin tener en cuenta las pruebas documenta les que me otorgaban la calidad de poseedor para que no prospere el desalojo. Me han causado un grav amen irreparable a mí y a toda mi familia, quienes vivimos en el inmueble toda una vida". Al respecto, de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, éstas no han sido ni remotame nte probadas en autos por la recusante. Además, los miembros del tribunal recusado negaron la existe ncia de enemistad, odio o resentimiento con la parte recusante, e incluso mencionaron no conocer a n inguna de las partes del proceso. En efecto, de las constancias de autos se puede verificar que la recusante no aportó prueba demuestr e los extremos alegados, incumpliendo así lo dispuesto en el Art. (29-segundo Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Ministro
párrafo- del C.P.C, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y s e propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". En e l mismo sentido, el Art. 30 del citado cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...) la recusación será rechazada.". En ese orden, se advierte que para que se configure la causal de enemistad, odio o resentimiento pre vista en el Art. 20, inciso j, del C.P.C es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo de los juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos , de manera tal que le impidan administrar justicia en forma imparcial. Por tanto, de acuerdo con las normas precedentemente citadas, y siendo carga de la recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido; no cabe otra decisión que el rechazo de la recusación por la causal planteada. Aquí, cabe señalar que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, vero símiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el magistrado no actuará con la suficiente ec uanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en el Art. 30 del C.P.C, debiéndose devolver estos autos al tribunal de origen a los efectos previstos en el Art. 33 del citado Código. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por Fidel Clemente León contra los Mi embros del
JUICIO: INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, 2DA SALA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL EN: TERRANOVA INMOBILIARIA S.A. C/ FIDEL LEON S /DESABJO. N° 1068, AÑO 2021. Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. DEVOLVER estos autos al tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Sobreescrita: 2022 Julio Abog. Mariana Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Abg. Mariana Ozuna Wood Secretaria Judicial II JUICIO: INFORME ELEVADO POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, 2DA SALA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CENTRAL EN: TERRANOVA INMOBILIARIA S.A. C/ FIDEL LEON S /DESABJO. N° 1068, AÑO 2021. Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. DEVOLVER estos autos al tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Sobreescrita: 2022 Julio Abog. Mariana Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Abg. Mariana Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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