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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR ALBERTO DANIEL AYALA, BAJO PATROCI NIO DE ABOG. ENRIQUE MEDINA NUÑEZ, CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABO RAL DE BAHÍA NEGRA, ABG, PABLO BENICIO MONGES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELENA VDA. DE RODRIGUEZ C/ ALBERTO DANIEL Y PERSONAS INNOMINADAS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". A.I. No. 19 Asunción, 03 de febrero del 2.022. VISTA: La recusación planteada por Alberto Daniel Ayala Acosta, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Cir cunscripción Judicial de Alto Paraguay, a través del escrito obrante a f. 1 de autos. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 31, segundo párrafo, del C.P.C., los Magistrados elevaro n informe de rigor. En el entendimiento de que la recusación fue planteada sin causa, alegaron que l a petición deviene improcedente, puesto que se planteó recusación respecto de los tres miembros del Tribunal debiendo ser solo respecto de uno de ellos conforme lo que establece el Art. 24 del C.P.C., por lo que solicitaron el rechazo de la recusación planteada. Prima facie, hemos de señalar que, el recusante planteó recusación contra todos los Miembros del Tri bunal de manera genérica sin fundar aquella en alguna de las modalidades de recusación contempladas en la norma, por lo que resulta imposible determinar si la misma ha sido planteada sin causa conform e al Art. 24 o con causa conforme al Art. 20, ambos del C.P.C. Realizada tal disquisición, compete a nosotros al estudio de la citada recusación considerando ambos extremos. Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Alber Martínez Simon Ministro
Así pues, ante el supuesto de que la recusación haya sido planteadada sin expresión de causa, debemo s traer a colación, lo dispuesto por el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual reza: "El act or o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación ...". Cuando sean varios los actores o los demandados, cu alquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apel ación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Na tural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utiliza do en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada I nstancia. En consecuencia, al haber recusado sin causa a los tres miembros del tribunal, las recusaciones así planteadas por improcedentes, está sola razón sería suficiente para su rechazo, sin embargo, meramen te obiter, pasaremos a analizar en el caso de que se hubiese planteado con causa. En ese orden, el Art. 29 del C.P.C. dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Jus ticia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En e l escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda prueb a de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En igual sentido el A rtículo 30 del mismo Cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades prevista s en el Articulo 27, la recusación será rechazada ...".
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR ALBERTO DANIEL AYALA, BAJO PATROCI NIO DE ABOG. ENRIQUE MEDINA NUÑEZ, CONTRA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABO RAL DE BAHÍA NEGRA, ABG, PABLO BENICIO MONGES, EN LOS AUTOS CARATULADOS: ELENA VDA. DE RODRIGUEZ C/ ALBERTO DANIEL Y PERSONAS INNOMINADAS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". Estudiada la cuestión planteada se advierte que el recusante no individualizó en forma concreta y es pecífica ninguna de las causales de recusaciones previstas en el Art. 29 del C.P.C., ni se alegó cir cunstancias fácticas oportunas que permitan inferir la configuración de alguna de aquellas. Por tanto, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 29 del C.P.C., c orresponde rechazar la recusación planteada contra el pleno del Tribunal, por su notoria improcedenc ia, de conformidad con lo previsto en el Art. 30 del C.P.C. Por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta, debiéndose devolver los a utos al Tribunal de origen conforme el Art. 33 del C.P.C. En mérito a las consideraciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación planteada por Alberto Daniel Ayala Acosta, por Derecho propio y bajo patrocin io de Abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación Multifuerzas de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Alberico Martínez Simon Ministro Cesar Antonio Garay Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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