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1036/21 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN LOS AUTOS: MYRIAN VIVIANA ACUÑA SERVIN C/ JOSÉ FÉLIX CAÑETE LÓPEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUicios". A. I. N° 16 Asunción, 01 de febrero del 2.023. Y VISTO: El escrito presentado por José Félix Cañete, por Defensor propio y bajo patrocinio del Abog ado Benjamín Pérez Sienra, a fs. 4 de autos; y, CONSIDERANDO: El citado viene a desistir del Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por su parte en fecha 1 de Noviembre del 2.021 contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital , Primera Sala. El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un derecho de orden procesal del cual las par tes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Po r ende, corresponde tener por desistido a José Félix Cañete del Recurso de queja por retardo de just icia interpuesto contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala . En cuanto a las Costas, corresponde su imposición al recurrente en virtud a lo dispuesto en el art. 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: TENER POR DESISTIDO a José Félix Cañete bajo patrocinio del Abogado Benjamín Pérez Sienra del Recurs o de queja por retardo de justicia interpuesto por su parte en fecha 1° de Noviembre del 2.021 contr a el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. IMPONER las Costas al recurrente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ano mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Tierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Garza
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