Contenido completo: 88573.pdf

JUICIO: "LILIANA GLORIA TERESITA DUARTE DE YASSINE Y OTROS C/ MARIA ESTELA FLEITAS DE WANDER S/ ACCI ÓN REVOCATORIA". A. I. No. 13 Asunción, OI de febrero del 2.022. CONSIDERANDO: La citadas profesionales solicitaron a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia po r haber transcurrido el plazo establecido en la Ley, sin que la demandada haya impulsado el proceso. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial se advierten que la última act uación procesal de la cual existe constancia resulta ser la Providencia con fecha 25 de Enero del 2. 021, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que se opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, de conformidad a lo disp uesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a las apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a las apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Sobrescrito: 2022 Secretaria Judicial
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.