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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FRANCISCO MENDOZA EN EL EXP. NELSON ALLEN PEÑA C/ EUROCAR S/ DESPIDO INJUST IFICADO Y COBRO DE GS.". A.I. № 12 Asunción, OI de febrero del 2.022. Y VISTO: El pedido formulado a fs. 49 por el Abogado Gabriel Gómez Villanueva, y: CONSIDERANDO: Cynthia Schick Por Providencia de fecha 12 de Noviembre del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresi ón de agravios presentado por el Abogado Gabriel Gustavo González, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs. 50, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos auto s se ha dictado la Providencia de fecha 12 de Noviembre de 2021. En el expediente no existe constanc ia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corridole". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Francisco Mendoza quedó notific ado, en forma automática, de la Providencia de fecha 12 de Noviembre del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. As í tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 16 de Noviembre del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificacio nes judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Francisco Mendoza no presentó hasta la fecha su escrito de conte stación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 43 7 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el ap elante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamen tación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrente no contestare el tra slado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicab les al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. 991/21 RECIBIDO ESTADISTICAS 01 FEBRERO 2022
Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Francisco Mendoza para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Francisco Mendoza para presentar su escr ito de contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Secretaria judicial II - CSJ. Sobre escrito: 2022. Vete (ver). Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA
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