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01/30 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ADRIANA MARIBEL BENÍTEZ LEDEZMA C/ INMOBILIARIA DEL ESTE S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y P ERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". A.I. N° 11 Asunción, 01 de febrero del 2.022 Cynthia Schick El pedido formulado por el Abogado Carlos Alexis Arrúa a f. 100 de autos; y CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Dere cho que ha dejado de usar el Abogado Andrés Roberto Laman Piesch para contestar el traslado que le f uera corrido. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 101, se advierten que el Abogado Andrés Roberto Laman Piesch, fue notificado de la Providencia de fecha 21 de Junio del 2.02 1, conforme Cédula de notificación de fecha 9 de Julio del 2.021 obrante a f. 99. En el expediente n o existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo venc ido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Andrés Roberto Laman Piesch, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Andrés Roberto Laman Piesch, para contes tar el traslado corridole. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Secretaria Judicial II - CSJ</signature> Sobre escrito: 2022. Vte. <signature>Pierina Ozvna Wood</signature> Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ
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