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JUICIO: "R.H.P. DE LA PERITO MARLENE MARTÍNEZ EN; R.H.P. DEL ABOG. MIGUEL ÁNGEL MENDIETA EN: RAMONA CENTURIÓN GONZÁLEZ Y OTRO C/ LOTTI MARGARITA CÁRDENAS CABALLERO S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 10 Asunción, Os de febrero del 2.021. Y VISTOS: El escrito presentado a fs. 1, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Perito Tasador y Avaluador Marlene Martínez solicitó el justiprecio de sus honorarios profesional es por labores realizadas en: "R.H.P. DEL ABOG. MIGUEL ÁNGEL MENDIETA EN: RAMONA CENTURIÓN GONZÁLEZ Y OTRO C/ LOTTI MARGARITA CÁRDENAS CABALLERO S/ USUCAPIÓN". Se constata que la labor desplegada por la solicitante consistió en la tasación del inmueble individ ualizado con Finca N° 924, cuenta corriente catastral N° 27-0059-13, del Distrito Villeta, Departame nto Central. Dicha tasación asciende a la suma de Gs. 563.330.000 (Guaraníes quinientos sesenta y tr es millones trecientos treinta mil). Y, también se justipreciaron los honorarios profesionales del A bogado Miguel Ángel Mendieta. Ahora bien, cabe recordar que la labor de los Peritos tasadores no se encuentra legislada. Si existe Legislación antigua que reglamenta la profesión de Peritos Mercantiles o Contadores Públicos: Ley N ° 1.135/30. Se tiene, además, la Ley N° 2.796/05, que reglamenta el pago de honorarios profesionales a Asesores Jurídicos y otros Auxiliares de Justicia de entes públicos y otras entidades, la que no rige para auxiliares de justicia que hayan actuado en juicios donde no intervino el Estado, como en este caso. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Osuna Wood Actuaria Secretaria Judicial D.C.S.J.
No obstante, aritméticamente hablando se constata que ambas Leyes aplicables establecen similar lími te, veamos: el Artículo 5º, de la Ley N° 1.135/1.930 reza: "Los honorarios que percibirán los profes ionales, no pasarán del cinco por ciento sobre el monto del asunto, en los casos del Artículo 2". En cuanto a la Ley N° 2.796/2.005, en el Artículo 8º, norma: "Los honorarios profesionales de los peri tos, auxiliares de la justicia, por trabajos realizados en los juicios en los que intervengan en tal carácter, se justipreciarán sobre el monto del litigio hasta un porcentaje del 3% (tres por ciento) , atendiendo a la cuantía de la causa, la extensión, calidad y complejidad de los trabajos. Para el caso de pericias de tasación sobre inmuebles, el justiprecio se hará exclusivamente por el valor fis cal de los bienes evaluados, pudiendo llegar el porcentaje de honorarios hasta el 5% (cinco por cien to) del mismo". De ambos textos legales, la Ley que más se adecua al caso es la Ley N° 2.796/2.005, si bien no inter vino el Estado es la que ha sido utilizada analógicamente de manera conteste y uniforme desde su pro mulgación. Precisado ese extremo, corresponde determinar el monto base que debe ser aplicado. Se con cluye diáfananamente que el monto a ser utilizado es el valor de la tasación, cuyo valor asciende a Gs. 563.330.000 (Guaraníes quinientos sesenta y tres millones trescientos treinta mil). Es considera ble la complejidad del asunto, pues la tasación o evaluación requiere de la descripción detallada de l inmueble precisando medios científicos y técnicos, clarificando de tal forma la tarea pericial. Conforme a las motivaciones pergeñadas, en cabal observancia al Artículo 8º, de la Ley N° 2.796/2.00 5, corresponde regular los honorarios profesionales de la Perito tasador y avaluador Marlene Martíne z Aquino, en 1% sobre el valor de la tasación, que da la suma de Gs. 5.633.300, al que debe adiciona rse el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: La Perito Marlene Elizabeth Martínez Aquino, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados como perito tasador en los autos de regulación de honorarios del Abg. Mi guel Mendieta.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LA PERITO MARLENE MARTÍNEZ EN: R.H.P. DEL ABOG. MIGUEL ÁNGEL MENDIETA EN: RAMONA CENTURIÓN GONZÁLEZ Y OTRO C/ LOTTI MARGARITA CÁRDENAS CABALLERO S/ USUCAPIÓN". - II - **RECIBIDO** ESTADISTICAS CSJ 01 FEB 2023 Cynthia Schick Respecto del marco legal aplicable, al tratarse de una perito tasador en el marco de un Juzgado de r egulación de honorarios profesionales -donde no es parte el Estado Paraguayo- la norma que debe apli carse aquí es la Ley N° 1.135/30 "Que reglamenta el ejercicio de la profesión de peritos mercantiles o contadores públicos", que expresa en el Art. 5°: "...Los honorarios que percibirán los profesiona les, no pasarán del cinco por ciento sobre el monto del asunto...". Revisando la regulación de honorarios del Abg. Miguel Mendieta, en la cual la Perito Marlene Elizabe th Martínez Aquino realizó su trabajo pericial, notamos que el mismo está agregado en dichos autos, y luego de los trabajos de estimación de valores, y análisis de las construcciones existentes, la pe rito llega a la conclusión de que el valor estimado del inmueble asciende a Gs. 563.330.000, el que corresponde tomar como base para la regulación de honorarios de la perito en cuestión. Luego, debemos analizar la complejidad del trabajo de la pericia. La apreciación del porcentaje apli cable, queda librado a la prudente apreciación de esta Magistratura en relación con ello. En este se ntido, es jurisprudencia consolidada que su aplicación debe corresponder a los parámetros que establ ece el Art. 21 de la Ley N° 1.376/88. Los criterios establecidos en el inciso b) y c) merecen especi al consideración en el presente caso, conforme lo dicho anteriormente. En estas condiciones, dado el valor y la calidad jurídica de la labor profesional, se considera prud ente aplicar el porcentaje previsto en el Art. 5 de la Ley N° 1.135/30 en un 1% para la solicitante. Así tenemos que, conforme todo lo indicado más arriba, sobre un monto base que asciende a Gs. 563.33 0.000, corresponde aplicar el porcentaje del 1%, para el justiprecio ...//... **PODER JUDICIAL** **Corte Suprema de Justicia** Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Pierina Serrano Villeda Secretaria Judicial II CSJ. Cesar Antonio Garza
...//... de los trabajos realizados por la Perito Tasador Marlene Elizabeth Martínez Aquino en el in cidente de regulación de honorarios del Abogado Miguel Mendieta. Todo ello arroja la suma de Gs. 5.6 33.300. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del impuesto al Valor Agreg ado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley N° 2.421/04, es el 10 % sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de refe rencia. Atendiendo a los puntos indicados, corresponde regular los Honorarios de la perito tasador Marlene E lizabeth Martínez Aquino en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESC IENTOS (Gs. 5.633.300), por los trabajos realizados en los autos regulatorios del Abogado Miguel Men dieta, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA (Gs. 563.330). Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Marlene Elizabeth Martínez Aquino fue designada en virtud del A.I. N° 455, de fecha 14 de Julio del 2.020, recaído en los autos caratulados: "R.H.P. DEL ABG. MIGUEL ANGEL MENDIETA EN: RAMONA CENTURIÓN GONZÁLEZ Y OTRO C/ LOTTI MARGARITA CARDENAS CABALLERO S/ USUCAPIÓN" (f. 9 del mencionado expediente ), a los efectos de efectuar pericia tendiente a determinar la existencia y la cuantía del monto eco nómico controvertido en la presente demanda. Debe destacarse aquí que en el expediente supra mencionado la Perito Tasador se presentó a la audien cia fijada en fecha 16 de Noviembre del 2.020. Luego, por providencia de fecha 31 de Mayo del 2.021 (f. 50 de los mencionados autos), la pericia fue puesta de manifiesto en secretaría por el plazo de Ley sin que persona alguna se presentara a objetarla. Asimismo, por resolución dictada en esta misma fecha en los autos regulatorios que obran por cuerda dicha pericia es aprobada. Atendiendo la fecha en que se realizó la pericia, corresponde aplicar la Ley N° 2.796/05 que expresa en el Art. 8°: "...Los honorarios profesionales de los peritos, auxiliares de la justicia, por trab ajos realizados en los juicios en los que ...//...
JUICIO: "R.H.P. DE LA PERITO MARLENE MARTÍNEZ EN: R.H.P. DEL ABOG. MIGUEL ÁNGEL MENDIETA EN: RAMONA CENTURIÓN GONZÁLEZ Y OTRO C/ LOTTI MARGARITA CÁRDENAS CABALLERO S/ USUCAPIÓN". -III- ...//... intervengan en tal carácter, se justipreciarán sobre el monto del litigio hasta un porcenta je del 3% (tres por ciento), atendiendo a la cuantía de la causa, la extensión, calidad y complejida d de los trabajos. Para el caso de pericias de tasación sobre inmuebles, el justiprecio se hará excl usivamente por el valor fiscal de los bienes evaluados, pudiendo llegar el porcentaje de honorarios hasta el 5% (cinco por ciento) del mismo...". En cuanto al monto base, el mismo está determinado por el Valor Fiscal del inmueble avaluado. En est e sentido, el valor fiscal del inmueble individualizado como Finca N° 924, con Cta. Cte. Ctral. N° 2 7 - 0059 -13, del Distrito de Villeta, Departamento Central, asciende a la suma de Gs. 71.598.000, c onforme se aprecia en el informe emitido por el Servicio Nacional de Catastro, dependencia del Minis terio de Hacienda, obrante a f. 8 de los autos principales. Luego, debemos analizar la complejidad del trabajo de la pericia. La apreciación del porcentaje apli cable, queda librado a la prudente apreciación del órgano jurisdiccional en relación con ello. En es te sentido, es jurisprudencia consolidada que su aplicación debe corresponder a los parámetros que e stablece el Art. 21 de la Ley N° 1.376/88. Los criterios establecidos en el inciso b) y c) merecen e special consideración en el presente caso, conforme lo dicho supra. En estas condiciones, el valor y calidad jurídica de la labor profesional, que el inciso b) del art. 21 de la Ley N° 1.376/88 impone considerar, son aquí de una complejidad media. Debemos señalar que la pericia ha sido utilizada para determinar el valor pecuniario de la res litis. Luego, se ve tambi én que el monto base resulta un valor promedio. En atención a lo expuesto esta Sala considera pruden te aplicar el porcentaje previsto en el Art. 8 de la Ley N° 2.796/05 en un 5% para el solicitante.
Así tenemos que, conforme todo lo indicado supra, sobre un monto base que asciende a la suma de G. 7 1.598.000, corresponde aplicar el porcentaje del 4%, para el justiprecio de los trabajos realizados por la Perito Tasador Marlene Martínez en el incidente de regulación de honorarios del Abogado Migue l Ángel Mendieta. Todo ello arroja la suma de Gs. 2.863.920. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agreg ado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley N° 2.421/04, es el 10 % sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de refe rencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con las disposiciones citadas corresponde regular los Honorarios de la perito tasador Marlene Martínez en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES OCHOCIENT OS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE (Gs.2.863.920), por los trabajos realizados en los autos re gulatorios del Abogado Miguel Ángel Mendieta, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (Gs. 286.392). Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: REGULAR los honorarios profesionales de la Perito tasador y avaluador Marlene Martínez Aquino, en 1% sobre el valor de la tasación, que da la suma de Gs. 5.633.300, más la suma de Gs. 563.330, en conc epto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Sobresuito: 2022. Vole Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. **Signed by Dr. Eugenio Jiménez R.** <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> **Signed by Pierina Ozuna Wood** <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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