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**JUICIO:** "AILTON ORTIZ CORREA C/ RES. N° 302 DE FECHA 05/09/13 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE PEDR O JUAN CABALLERO". Expte. C.S.J. N°197, Folio 135, Año 2021. **ACUERDO Y SENTENCIA N° Noventa y uato** Asunción, 04 de mar. 20 de 2022 En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “AILTON ORTIZ CORREA C/ RES. N° 302 DE FECHA 05/09/13 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO JU AN CABALLERO”. Expte. C.S.J. N°197, Folio 135, Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA N° ____________ fecha 17 de noviembre de 2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: 1)-NO HACER LUGAR a l a presente demanda contencioso administrativa promovida por “AILTON ORTIZ CORREA C/Res. N°302/13 del 05 de setiembre dict. por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO” y, en consecuencia ; 2)- CONFIRMAR la Resolución N°302/13 del 05 de setiembre dictada por la Municipalidad de Pedro Jua n Caballero de conformidad y con los alcances contenidos en el exordio de la presente resolución. 3) . IMPONER las costas a la parte perdida…”. Del informe de la Actuaria de fecha 26 de agosto de 2021, obrante a fs. 391 de aiutos, se tiene el s iguiente recuento de las actuaciones desarrolladas en la presente causa: “..La abogada Celina Rodríg uez Dávalos, en representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación y nulidad contra e l Acuerdo y Sentencia N°390 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Se gunda Sala, una vez elevado en grado de apelación, la Sala Penal dictó la providencia de fecha 19 de marzo de 2021 (fs. 379), posteriormente, la parte apelante fundo recursos en fecha 20 de mayo de 20 21, en fecha 03 de junio de 2021 se dictó la providencia de traslado a la adversa, luego en fecha 21 de junio de 2021 fueron notificados la Señora Marina R. Escobar, y Martín M. Laguna, asimismo, en f echa 25 de junio de 2021, fue notificado el abogado Cezar C. Torres L, de la providencia de fecha 03 de junio de 2021 (F. 385). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dichas fech as, no existe constancia de contestación alguna por ninguna de las partes. Cabe advertir, que por es crito de fecha 02 de julio de 2021, el señor Ailton Ortiz Correa presenta escrito por el cual solici ta desistimiento de la demanda, solicita finiquito y archivamiento del presente juicio. Es mi inform e”. Teniendo en cuenta las actuaciones procesales precedentemente expuestas, corresponde analizar el esc rito de desistimiento presentado, en fecha 02 de julio de 2021, por el Señor Ailton Ortiz Correa por derecho propio y bajo patrocinio de sus representantes legales, en el que textualmente expresa: “…p or el presente escrito vengo a desistir expresamente de la demanda instaurada en estos autos, por ha ber llegado a un acuerdo satisfactorio con el Sr. JORGE YEHISA YOCHI sobre el inmueble individualiza do como solar municipal N° 3, de la manzana N°26 del sector III, dejando expresamente constancia que en adelante, nada tengo que reclamar respecto del immueble señalado al Sr. JORGE YEHISA YOCHI, ni a las demás partes en el presente juicio, ante ninguna autoridad judicial ni administrativa. Que, en prueba de conformidad y aceptación suscriben conmigo el presente escrito el Sr. JORGE YEHISA YOCHI, su
**JUICIO:** “AILTON ORTIZ CORREA C/ RES. N° 302 DE FECHA 05/09/13 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE PEDR O JUAN CABALLERO”. Expte. C.S.J. N°197, Folio 135, Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA N° ____________ y cuatro representante convencional el Abg. MARTIN MARIA LAGUNA y mis latrocinantes los Abg. CELINA RODRÍGUEZ DAVALOS y ARNALDO DAVALOS BRITEZ, dejando también expresa constancia que los honorarios profesional es serán soportados en el orden causado..” Conforme se lee en el escrito de desistimiento presentado, por la parte actora, se observa que el mi smo desiste de la demanda instaurada en los autos:”AILTON ORTÍZ CORREA C/RES. N°302 DE FECHA 05/09/1 3 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO”. Por lo que corresponde, en primer término, di stinguir entre los efectos del desistimiento como acto de disposición del derecho sustancial, acción o pretensión, y el desistimiento como acto de renuncia del proceso. A tal efecto, nos remitimos a lo dispuesto en el Código Procesal Civil en su Art 166.- DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN que establece: “En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción q ue ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renunc ia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturale za del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la a cción no es necesaria la conformidad de la parte contraria”. En cuanto al DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA el Art. 167, del mismo cuerpo normativo dispone: “El desi stimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la pr imera Instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el pr oceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso Interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera Instan cia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito ”. Respecto a los efectos o alcance, el profesor CASCO PAGANO enseña que el desistimiento de la acción, llamado también del derecho, impide renovar en el futuro el mismo proceso, en cambio el desistimien to de la instancia consiste únicamente en el abandono de la instancia sin afectar el derecho materia l que el actor puede volver a invocar en un proceso posterior. (CASCO PAGANO, Hernán, “Código Proces al Civil-Comentado y Concordado”, Quinta Edición, Tomo I, Libros I y II, Artículos 1 al 438. La Ley Paraguaya S.A. Asunción, año 2004, pág. 339,340. Mar. 2022 Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Luis María Benítez Rica Ministro Dr. Manuel Dolores Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Hanes O. Ministra
**JUICIO:** “AILTON ORTIZ CORREA C/ RES. N° 302 DE FECHA 05/09/13 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE PEDR O JUAN CABALLERO”. Expte. C.S.J. N°197, Folio 135, Año 2021. **ACUERDO Y SENTENCIA N°________** En tal sentido, corresponde señalar que conforme a lo establecido en el art. 420 del Código Procesal Civil y el art. 15 de la Ley N°609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, la competencia d e esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es únicamente en grado recursivo, limitándose al e studio y resolución de las cuestiones que han sido objeto del recurso planteado, así como la revisió n de lo resuelto por el Tribunal de Cuentas. No pudiendo, en consecuencia, expedirse sobre aquello q ue no ha sido materia de recurso, por lo que no cabe, en esta instancia, pronunciarse sobre el pedid o de desistimiento de la acción. No obstante, observando que el escrito de desistimiento de demanda obrante a fs. 390, es presentado por el apelante, AILTON ORTIZ CORREA, por derecho propio y bajo patrocinio de sus representantes leg ales, e igualmente rubricado, en prueba de conformidad y aceptación, por el Sr. JORGE YEHISA YOCHI y su representante convencional Abg. MARTÍN MARIA LAGUNA, con lo que queda expresada la conformidad d e las partes, reuniéndose así los requisitos exigidos en el Art. 167, más arriba transcripto y el Ar t. 168 del C.P.C. que dispone; “Poder especial. Para desistir de la acción o de la instancia se requ iere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo”. En consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales precedentemente expuestas, corresponde **TENER POR DESISTIDO** al accionante AILTON ORTIZ CORREA, de los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N°390 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictad o por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, debiendo remitir estos autos al Tribunal de origen, a lo s efectos de analizar el pedido de finiquito y archivo. En cuanto a las costas de esta instancia, corresponde sean impuestas a la parte recurrente, en virtu d al artículo 197 del C.P.C. que dispone: “Costas en el desistimiento…Cuando lo fuere de la instanci a, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma”. Es mi voto. A sus turnos los ministros BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto que an tecede por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio, por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acondada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ante mfr: Dr. Manuel Díaz Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
JUICIO: "AILTON ORTIZ CORREA C/ RES. N° 302 DE FECHA 05/09/13 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO JU AN CABALLERO". Expte. C.S.J. N°197, Folio 135, Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA N° ____________ Asunción, 04 de marzo del 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO al accionante AILTON ORTÍZ CORREA, de los recursos de nulidad y apelación int erpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N°390 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribu nal de Cuentas, Segunda Sala, debiendo remitirse estos autos al Tribunal de origen. 2) IMPONER las costas a la parte recurrente. ____________ 3) ANOTAR, registrar y notificar ____________ Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Gallegos Ramírez Cordula MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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