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**JUICIO:** “ADM PARAGUAY S.R.L. C/ DICTAMEN DANT N° 449/17 DEL 01 DE DICIEMBRE, DICT. POR LA SUBSEC RETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN”. ACUERDO Y SENTENCIA N°: **Noventa y dos** En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los …………………… días del mes de …………………..del año do s mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CA NDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el e xpediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la part e actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 825 de fecha 19 de agosto de 2021 dictado por ésta Sala Pe nal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** La parte actora interpu so Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 825 de fecha 19 de agosto de 2021 dictado por esta Sala Penal, manifestando –en resumen- que la parte resolutiva de la referida resolución co ntiene una omisión involuntaria y expresiones oscuras, por cuanto: 1) no resuelve de forma expresa l a cuestión referente a la revocación de la imposición de las costas impuestas a ADM en la instancia anterior, cuestión que fue objeto de agravios en el recurso de apelación presentado por ADM, conform e se corrobora en el escrito de expresión de agravios, y que debe ser revocada al haber prosperado p arcialmente el recurso de apelación presentado por ADM y; 2) como consecuencia de lo anterior, solic ita se aclare expresamente cómo quedará en el presente juicio la imposición de costas en ambas insta ncias y se aclare quién es la parte perdida en el presente juicio, debido que el hecho prosperó parc ialmente. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Romínguez V. Secretaria Dr. Manuel Díaz de Jesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por medio de la resolución cuya aclaratoria se solicita, el Acuerdo y Sentencia N° 825 de fecha 19 d e agosto de 2021 ésta Sala Penal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpues to por la parte actora y, en consecuencia, revocó el Acuerdo y Sentencia N° 402 de fecha 26 de novie mbre de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, ordenando la instrucción de sumario ad ministrativo respecto al crédito fiscal solicitado por la parte actora, con imposición de costas a l a parte perdidosa. La Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” en su Art. 17 preceptúa: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”. En relación a los argumentos del recurso de aclaratoria interpuesto por la representante de ADM Para guay S.R.L., cabe mencionar que de una atenta lectura del Acuerdo y Sentencia N° 825/2021 así como d el escrito de expresión de agravios presentado por la actora (fs. 284) se advierte que efectivamente se incurrió en una omisión en relación al estudio del agravo de la apelante respecto a la imposició n de las costas en la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 825/2021 se observa un error material en la imposición de las costas en esta instancia, ya que en el Considerando consta que las costas fueron impuestas en forma proporcion al, en virtud a lo dispuesto en el artículo 203 inc. c) del Código Procesal Civil, mientras que en l a parte resolutiva se impusieron costas a la perdidosa. Las circunstancias relatadas hacen que sea a dmisible el recurso de aclaratoria. En atención al primer punto, respecto al estudio de la imposición de costas en el Tribunal de Cuenta s, cabe señalar que el Tribunal resolvió no hacer lugar a la demanda, con costas a la perdidosa. Lo resuelto por el Tribunal, específicamente en lo que hace a la imposición de costas, se ajusta a lo e stablecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil, que dice: "Principio general: La parte venc ida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solici tado". Asimismo, la actora al interponer la aclaratoria solicitó que esta Sala Penal imponga las cos tas en forma proporcional en ambas instancias, lo cual no es posible de conformidad al artículo 387 del C.P.C., que prescribe taxativamente que "en ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión ", ya que según se
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “ADM PARAGUAY S.R.L. C/ DICTAMEN DANT N° 449/17 DEL 01 DE DICIEMBRE, DICT. POR LA SUBSECRETA RÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN”. ACUERDO Y SENTENCIA N°: **Noventa y dos** observa en el Considerando del Acuerdo y Sentencia N° 825/2021 las costas se impusieron en forma pro porcional solo para esta instancia. Por otra parte, sí se observa un error material en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 82 5 de fecha 19 de agosto de 2021, ya que si bien en el Considerando se impusieron las costas en forma proporcional de conformidad al artículo 203 inciso c) del Código Procesal Civil, en la parte resolu tiva se impusieron las costas en la perdida. Por lo tanto, corresponde que la parte resolutiva del A cuerdo y Sentencia N° 825 de fecha 19 de agosto de 2021 dictado por ésta Sala Penal quede redactada de la siguiente forma: “I. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR PARCIALMENTE al r ecurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentenc ia N° 402 de fecha 26 de noviembre de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, debiendo ser instruido el sumario administrativo por el crédito fiscal solicitado por la parte actora, en re lación a la suma no devuelta, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Considerando de la pr esente Resolución. 3. IMPONER las costas en forma proporcional” 4. ANOTAR, registrar y notificar”. En estas condiciones se concluye que corresponde HACER LUGAR al recurso interpuesto por la Abg. Silv ia Benítez García en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 825 de fech a 19 de agosto de 2021 de ésta Sala Penal, de conformidad a todo lo expresado en éste Considerando. ES MI VOTO. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y MARTÍNEZ SIMÓN, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí, Dra. Mu. Carolina Elices O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abs. Norma Domínguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA N°: 93 Asunción, 04 de marzo de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima **Corte Suprema de Justicia** SALA PENAL RESUELVE: 1. **HACER LUGAR** al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sen tencia N° 825 de fecha 19 de agosto de 2021 dictado por esta Sala Penal y, en consecuencia, dejar es tablecido que la parte resolutiva del referido fallo queda redactada de la siguiente forma: "I. DECL ARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2. **HACER LUGAR PARCIALMENTE** al recurso de apelación interpu esto por la parte actora y, en consecuencia, **REVOCAR** el Acuerdo y Sentencia N° 402 de fecha 26 d e noviembre de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, debiendo ser instruido el sumar io administrativo por el crédito fiscal solicitado por la parte actora, en relación a la suma no dev uelta, de conformidad a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente Resolución. 3. * *IMPOSER** las costas en forma proporcional". 4. **ANOTAR**, registrar y notificar", por los fundame ntos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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