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JUICIO: "ARCHER S.A C/ RES. N° 01 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LOMA GRANDE - DEPARTAMENTO DE CORDILLERA". ACUERDO Y SENTENCIA N°: Noventa y uno En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los cuatro días del mes de...maio... del año dos mil veintidos estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍ REZ CANDIA, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ARCHER S.A C/ RES . N° 01 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LOMA GRANDE - DEPARTAMENTO DE CORDILLERA", a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el A cuerdo y Sentencia N° 1070 de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente el Recurso de Reposición interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: El Recurso de Reposición fu e interpuesto por el representante de la parte actora ARCHER S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 1 070 de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; qu e en la parte resolutiva dispuso: "1-DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 310 de fecha 9 de septiembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 2-TENER POR OPERA DA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en los autos citratulados: ARCHER S.A C/ RES. N° 01 DE FECHA 12 DE ENER O DE 2018, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LOMA GRANDE - DEPARTAMENTO DE CORDILLERA", y en consecuen cia el finiquito y archivamiento de estos autos de conformidad a lo expuesto en la presente resoluci ón; 3-IMPONER las costas en el orden causado; 4-ANOTAR, registrar y notificar". Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Como cuestión previa corresponde verificar si es viable el recurso de reposición interpuesto por la parte actora. Así corresponde traer a colación lo establecido por la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que regula los recursos a ser interpuestos contra resoluciones de esta máxima instancia judicial; así, el art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose d e providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instanci a, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De conformidad a la norma de referencia, el Recurso de Reposición interpuesto resulta notoriamente c ontrario a la ley, siendo que el Acuerdo y Sentencia N° 1070 de fecha 2 de noviembre de 2021, dictad o por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se encuadra entre los presupuestos taxativ amente previstos en la citada normativa. Entiéndase, que el mencionado Acuerdo y Sentencia, no hace referencia a una "providencia de mero trámite" ni es una "Resolución que regule honorarios profesion ales originarios en esta Instancia", evidenciándose que la pretensión es reabrir el debate de la cue stión buscando cambiar el sentido del mismo. Por lo expuesto, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora, cont ra el Acuerdo y Sentencia N° 1070 de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribu nal de Cuentas, Segunda Sala, a los efectos pertinentes. A sus turnos, los Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, manifiestan que: se adhieren al vo to de la Ministra Preopinante María Carolina Llanes Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Doménech Ramírez Cándia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “ARCHER S.A C/ RES. N° 01 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2018, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE LOMA GRANDE – DEPARTAMENTO DE CORDILLERA”.............. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Q(......) Asunción, 04 de mayo del 2022 Por tanto, la Escma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora-ARCHER S.A- contra el Acuerdo y Sentencia N° 1070 de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a los efectos pertinentes, en virtud a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Duenas Ramírez Canda MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria sobresbordado dos mil veintidós, 2022. Vale Dra. Ma. Carolina Blanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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