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EXPEDIENTE N° 360/2021: "Aclaratoria presentada por el Sr. Jorge Gallo en el expediente N° 360/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Jorge Gallo bajo patrocinio de la Abg. Pamela Storrer en la causa N° 139/2013: GABRIEL FABIO GAONA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO............y.siete En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los días del mes de.............del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelent ísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CARO LINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, ante mí Secretaria autorizante, se trajo a consider ación el expediente arriba individualizado a fin de resolver la solicitud de aclaratoria presentada por el Sr. Jorge Andrés Gallo Mendoza bajo patrocinio de los Abogados Pamela Storrer y Juan Claudio Gaona contra el Acuerdo y Sentencia N° 975 de fecha 1 de octubre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar la siguiente CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A los efectos del análisis de la cuestión a ser estudiada y con el objeto de establecer un orden en la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: Ramírez Candia, Ben ítez Riera y Llanes Ocampos. A la cuestión planteada, el Ministro preopinante Ramírez Candia dijo: 1. Como antecedentes de la causa, se observa que mediante S.D. N° 378 de fecha 18 de octubre de 2019 , el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los jueces Olga Ruiz, Víctor Medina y Arnaldo Fle itas, resolvió entre otras cosas, condenar a Gabriel Gaona, Pedro Guillén, Elva Cristaldo y Jorge Ga llo, a la pena privativa de libertad de cinco años. Contra esta resolución, tanto el Ministerio Públ ico como las defensas técnicas de los acusados interpusieron recursos de apelación especial, resuelt os por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Pérez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia JURISDICIÓN Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra
Sala de la Capital, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 30 de diciembre de 2020, res olvió confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria apelada. Ante este resultado jurisdicc ional, el acusado Jorge Andrés Gallo Mendoza por sus propios derechos y bajo patrocinio de la Abg. P amela Storrer, interpone recurso extraordinario de casación, resuelto por esta Sala Penal que por Ac uerdo y Sentencia N° 975 de fecha 1 de octubre de 2021 lo declaró inadmisible por extemporáneo. Post eriormente, el citado profesional solicita la Aclaratoria de esta resolución. 2. Consecuentemente, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones lega les establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito. 3. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los de más presupuestos formales, el recurrente es uno de los acusados en la causa, y ha planteado la aclar atoria dentro del plazo legal, pues fue notificado de la resolución en cuestión el 5 de octubre de 2 021 y presentó su escrito el 8 de ese mismo mes y año. Por tanto, están cumplidos los requisitos pro cesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. 4. En relación a la petición planteada, el Art. 126 del C.P.P. dispone: "Aclaratoria. Antes de ser n otificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualqui er error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modi ficación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días post eriores a la notificación". Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema d e Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resolucione s. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de a claratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios ori ginados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, in cluso las fundadas en la inconstitucionalidad". 5. Las disposiciones legales citadas facultan a los órganos jurisdiccionales a aclarar sus propias r esoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facult ad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. 6. En ese orden de ideas, la aclaratoria es el remedio procesal previsto para lograr que el mismo ór gano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que l a afecten, o bien la integren, de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, suplien do las
<img> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 MAR. 2022 Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. Franco Recaído: A. 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VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; Asunción, 03 de Marzo de 2022.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por el Sr. Jorge Andrés Gallo Mendoza bajo patrocinio de los Abogados Pamela Storrer y Juan Claudio Gaona contra el Acuerdo y Sentencia N° 975 de fecha 1 de octubre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.- ACLARAR la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia N° 975 de fecha 1 de octubre de 2021 dictad o por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que debe decir: 1) DECLARAR INADMISIBLE al re curso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Jorge Andrés Gallo Mendoza bajo patrocinio d e la Abg. Pamela Storrer contra el Acuerdo y Sentencia N° 97 de fecha 30 de diciembre de 2020 dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. 2) IMPONER las costas procesales generadas en esta instancia, en el orden causado. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Delgado Núñez Bandúa MINISTRO Dra. Mar Carolina Llanes C. Ministra **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Abg. Karina Penoni</signature> <signature>Dr. Manuel Delgado Núñez Bandúa</signature> <signature>Dra. Mar Carolina Llanes C.</signature>
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