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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS GAONA POR LA DEFENSA DE JUAN DOMINGO DELGADO EN LOS AUTOS: "JUAN DOMINGO DELGADO MERELES S/ LESIÓN".............. ACUERDO Y SENTENCIA N°...Diente y cinco. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintitios días del mes de Mar zo del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Excmo. C orte Suprema de Justicia: Sala Penal, Dres. Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes Ocampos y Manuel Ramírez Candia, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado, a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 22 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la c ircunscripción judicial de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra . María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel De Jesús Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra **María Carolina Llanes Ocampos** dijo: **ANTECEDENTES:** Que, antes de pasar al estudio de la pretensión recursiva en sí, conviene señalar las principales ac tuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el cual es presentado el recurso. As í tenemos que el Tribunal **Ad- quem**, resolvió entre otras cosas confirmar la S/D No 29 de fecha 1 6 de septiembre del 2020 que condenó a Juan Domingo Delgado Mereles a la pena privativa libertad de seis meses con suspensión a prueba de ejecución de la condena por el hecho punible de lesión. **Abg. Karina Perea** Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -an álisis previo- a la cuestión substancial. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: “**Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente...”** en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: “**Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extinga la acción o la pena, denieguen l a extinción, conmutación o suspensión de la pena**”. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: “**Reglas gener ales... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando l a ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ella s**”. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal reza: “... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al r ecurso de apelación de la sentencia...” y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: “... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y se paradamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunida d no podrá aducirse otro motivo...”. Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: “... procederá , exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad may or a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cua ndo la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apel aciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente i nfundados”. Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hal lan consignados en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS GAONA POR LA DEFENSA DE JUAN DOMINGO DELGADO EN LOS AUTOS: "JUAN DOMINGO DELGADO MERELES S/ LESIÓN". El escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, corresponderá declarar la ina dmisibilidad del recurso. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificaciones pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de d eterminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresad os a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Del análisis de las constancias de autos surge que el recurrente es el Abg. Carlos Gaona por la defe nsa de Juan Domingo Delgado, por lo que se encuentra habilitado para recurrir, pues la resolución qu e impugna es desfavorable a su pretensión jurídica. Sin embargo, en cuanto a los demás requisitos formales, se constata el incumplimiento cometido por e l casacionista, dado que, omitió agregar las cédulas de notificaciones diligenciadas al representant e de la defensa técnica o las recibidas por el condenado -elementos ineludibles- para el estudio de la cuestión suscitada, considerando que, el escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que , no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente. Además, la Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisiones o deficiencias del recurre nte, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales cons agrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrest ricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacion al vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstác ulos que impidan su aplicación o la debiliten.", viéndose cuestionada en esta situación la imparcial idad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento d e validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a lo s órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no concide con los presupuestos para su u tilización, ya que las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que , en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Peroni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Hanes O. Ministra
Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, correspo nde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. En cuanto a l as costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse a la parte vencida, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera manifiesta adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia expresó: Comparto con la Ministra preopinant e la decisión de declarar inadmisible al recurso interpuesto, por los motivos que me permito exponer a continuación: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Carlos Gaona en representación del acu sado Juan Domingo Delgado Mereles contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 22 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de para establecer si la Apelación Penal Cuarta Sala de la Capital debe ser declarado inadmisible, porque el recurrente no ha cumplido con el primer requisito de forma para es tablecer si la presentación ha sido en tiempo, al no adjuntar la cédula de notificación que permita realizar el cómputo del plazo establecido en el Art. 468, por remisión expresa del Art. 480 del Códi go Procesal Penal. Corresponde aclarar que no se exige la agregación de copias de las resoluciones i mpugnadas, por no ser un requisito legal. En otras palabras, la falta de presentación de la constancia de notificación de la resolución impugn ada, que permita a este órgano jurisdiccional verificar de modo concreto la observancia del plazo fi jado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certificó, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N° 85. Abg. Karinna Penoni Secretaria Asunción, 02 de Marzo de 2021. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS GAONA POR LA DEFENSA DE JUAN DOMINGO DELGADO EN LOS AUTOS: "JUAN DOMINGO DELGADO MERELES S/ LESIÓN". RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL - 2 MAR. 2022 RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por por el Abg. Carlos Gao na por la defensa de Juan Domingo Delgado contra el Acheverdo y Sentencia N° 13 de fecha 22 de febre ro de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la circunscripción jud icial de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución. 2) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 3) IMPONER las costas procesales en esta instancia a la perdidosa. 4) ANOTAR notificar y registrar Subrayado veintiuno 2021 No vale. Entrelíneas 2022 Vale. ANTE MÍ: Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III
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