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**CORTE SUPREMA JUSTICIA** Expediente: "MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ OVELAR CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLI CA". ACUERDO Y SENTENCIA NRO. solenta y cuarto En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de ____________ del año dos mil veintidos estando reunidos en la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDI A y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el exp ediente: "MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ OVELAR CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Javier González, rep resentante del Ministerio de la Defensa Pública, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 178 del 16 de ju nio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? - 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍ REZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** El Abg. Javier González, representante del Ministerio de la Defensa Pública, solicitó la nulidad de la sentencia p or considerar que la providencia de fecha 28 de febrero del 2020 (fs. 295) -que declaró cerrado el p eriodo probatorio extraordinario y dispuso llamar autos para acuerdo y sentencia- debía ser notifica da por cédula al Ministerio de la Defensa Pública conforme a lo establecido en el inciso d) y e) del artículo 133 del C.P.C. En consecuencia, al no ser notificada por cédula a la parte demandada, gene ró el agravo de la falta de presentación de alegatos y por consiguiente el Tribunal dictó una resolu ción sin tener una completa consideración de las pretensiones de las partes, faltando al derecho de la defensa lo que demuestra que la sentencia se encuentra viciada por un error in procediendo. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ OVELAR CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLI CA". Como antecedentes del caso, se advierte que por A.I. Nro. 292 del 06 de mayo del 2019 (fs. 241), el Tribunal de Cuentas resolvió hacer lugar a la suspensión del plazo para alegar, solicitada por el Ab g. Elio Ramón Agüero, en representación de la parte actora. Posteriormente, el 28 de febrero del 202 0 el Tribunal de Cuentas declaró cerrado el periodo probatorio extraordinario y dispuso llamar autos para Acuerdo y Sentencia, agregando que las partes podrían presentar sus respectivos escritos de me morial si lo creyesen conveniente en la defensa de sus derechos (fs. 295). En ese sentido, advirtiéndose que no fue cumplida una etapa del procedimiento, corresponde preguntar se: ¿la omisión de la reanudación del plazo para alegar, produce la nulidad de la sentencia? Para responder la interrogante expuesta, corresponde señalar en primer lugar que, la nulidad es la s anción por la cual la Ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando carece de un requi sito formal o material indispensable para su validez. La finalidad de las nulidades procesales es as egurar la garantía constitucional de la defensa en juicio (artículo 16 de la Constitución Nacional). En segundo lugar, es importante mencionar que la nulidad es procedente por dos defectos: 1) defecto de la "forma" del procedimiento y 2) defecto en la "forma" de la sentencia. La nulidad por defecto de la forma del procedimiento hace referencia a vicios en el cumplimiento de las normas que regulan el proceso. Cabe señalar que éstas disposiciones normativas son de orden públ ico, es decir, las partes no pueden dejarlas sin efecto ni darse un procedimiento diferente. Mientra s que las nulidades por defecto en la forma de la sentencia hacen relación a la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ OVELAR CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLI CA". construcción y contenido de la misma, y son aquellas enunciadas en el artículo 15¹ incisos b), c), d ) y e) y 404² del C.P.C. HUGO ALSINA, al respecto menciona "El recurso de nulidad tendrá lugar contra las sentencias pronunci adas con violación de la forma y solemnidades que prescriben las leyes o en virtud de un procedimien to en que se haya omitido las formas substanciales del juicio o ocurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones..." (Tratado Teorico Practico de Derecho Procesal Civil y Comentado, Tomo II; Compañía Argentina de Editores, Sociedad de Responsabilidad Lim itada; Tucumán 826-Buenos Aires; Pg. 630). En el presente juicio, el Tribunal no dio el trámite correspondiente a la reanudación de los plazos suspendidos, esto significa que no dictó la providencia de reanudación de los plazos, para luego dis poner la notificación de la misma (artículo 133³, inc. e) del C.P.C.), por consiguiente, la parte de mandada no ha podido presentar su escrito de alegatos. Esta circunstancia implica un vicio de defect o, de la forma del procedimiento, el cual no puede ser subsanado al tiempo de dictar la sentencia, p ues, impide dictar válidamente una resolución, ya que se ha omitido la realización de una etapa del procedimiento que es el alegato. Artículo 15. Deberes. Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Org anización Judicial: (...) b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constituci ón y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia bajo pena de nulidad; c) resolver siempre según la ley, sin que le sea permitido juzgar del valor intrín seco o la equidad de ella; d) pronunciarse necesaria y únicamente sobre lo que sea objeto de petició n, salvo disposiciones especiales; e) asistir a las audiencias de prueba y realizar personalmente la s diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en que la de legación estuviera autorizada; ... La infracción de los deberes enunciados en los incisos b), c), d) y e) de este artículo, causará la nulidad de las resoluciones y actuaciones. ² Artículo 404. Casos en que procede. El recurso de nulidad se da contra las resoluciones dictadas c on violación de la forma o solemnidades que prescriben las leyes. ³ Artículo 133. Notificación por cédula y personal. Serán notificados por cédulas en el domicilio de l interesado las siguientes resoluciones: ... e) las que ordenan intimaciones, o la reanudación de l os plazos suspendidos o reinicio de los interrumpidos, aplican correcciones disciplinarias, o hacen saber medidas precautorias, o su modificación o levantamiento;
Expediente: "MIGUEL ANGEL MARTINEZ OVELAR CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLI CA". Sobre el punto, ALBERTO LUIS MAURINO dice: "Para otros, la privación de este derecho origina la nuli dad, por mas que despues, en la expresión de agravios, puedan volcarse todas las razones que no pudi eron exponerse en el alegato impedido, pues de lo que se trata es de que tambien ante el juez inferi or se goce de plena audiencia" (Nulidades Procesales. Demanda. Notificacion. Prueba. Juicio ejecutiv o. Subasta Judicial; Primera Edición; Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma; Buenos Aires 19 85; Pg. 162). Por tanto, en base a las consideraciones expuestas, considero que debe DECLARARSE LA NULIDAD del fal lo dictado por el Tribunal de Cuentas, y en consecuencia DISPONER EL REENVÍO del juicio a los efecto s de que el órgano que le sigue en orden de turno, lleve adelante la etapa procesal omitida para lue go dictar sentencia, ya que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala juzgó la cuestión de fondo. En efec to, en este caso en particular es imposible la aplicación del art. 406 del C.P.C. ya que, si así lo hicieramos, incurriríamos en idéntico vicio al cometido por el Tribunal de Cuentas, por consiguiente , no cabe otra solución que anular la sentencia objeto del presente recurso y disponer el reenvío al órgano que le sigue en orden de turno. En cuanto a las costas corresponde sean impuestas conforme l o establecido en el artículo 408 del C.P.C. Es mi voto. A SU TURNO, LOS DRES. BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. EN CUANTO A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICI ENDO: Dada la forma en la que fue resuelta la cuestión anterior, resulta inoficioso el estudio del r ecurso de apelación interpuesto. Es mi voto. A SU TURNO, LOS DRES. BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS, DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ OVELAR CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLI CA". Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE todo por ante mi, que lo certifico quedando ac ordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 25 de febrero del 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Javier Gonzalez, representante del Mini sterio de la Defensa Pública, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 178 del 16 de junio del 2020, dicta do por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y por consiguiente DISPoner EL REENVIO de estos autos, al organo que le sigue en orden de turno, por los fundamentos expuestos en el exordio de la resoluci ón. 2. DECLARAR INOFICIOSO el estudio del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Javier Gonzalez, representante del Ministerio de la Defensa Pública, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 178 del 16 de junio del 2020, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. IMPONER las costas conforme al considerando de la presente resolución. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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