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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: **"EMPRESA UNIPERSONAL EL TARA C/RES. Nro. 1034 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Y OTR A DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE".** ACUERDO y SENTENCIA Nro. **sotenta y dos** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **dos mil veintidos**, días de l mes de **febrero** del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelent ísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RI ERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES, ante mí, el Secretario autorizante, se t rajo al acuerdo el expediente caratulado: **"EMPRESA UNIPERSONAL EL TARA C/RES. Nro. 1034 DE FECHA 2 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE",** a fin de resolver el Recu rso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. RUBEN CANDIA AMARILLA contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 986 del 4 de octubre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes; ________________ **CUESTIONES:** 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. ________________ **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 986 del 4 de octubre del 2021, esta Sala Penal dispuso: **"1. DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2. NO HACER LUGAR", al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Santiago Ro jas en representación de** Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria M. M. w.l. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
la Empresa Unipersonal EL TARA, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 74 del 19 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **3. COSTAS**, a la perdidosa. **4. ANOTAR**, reg istrar y notificar" - El Abogado Rubén Candía Amarilla en representación de la Empresa Unipersonal "EL TARA", interpuso re curso de aclaratoria contra el puno 2 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia Nro. 986 del 4 de octubre del 2021, sosteniendo que dicha resolución consignó erróneamente al abogado Santiago Roja s como apoderado de la Empresa Unipersonal "EL TARA" cuando en realidad el que acredito poder como r epresentante de la empresa mencionada es el Abg. Rubén Candía Amarilla. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. En respuesta a la aclaratoria es relevante tener presente el Art. 387 del C.P.C que dispone: "Las pa rtes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubier e dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión osc ura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día , podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Conforme se observa, el tema planteado por el recurrente en el pedido de aclaratoria, es en referenc ia al punto a) del Art. 387 del C.P.C que dispone:"corrija cualquier error material".
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "EMPRESA UNIPERSONAL EL TARA C/RES. Nro. 1034 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 Y OTRA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE". En efecto, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materi ales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través d e la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En ese sentido, examinada la resolución recurrida, se observa que efectivamente hubo un error materi al al consignar al abogado "Santiago Rojas" como representante de la Empresa Unipersonal "EL TARA" d ebiendo ser el Abg. "Rubén Candia Amarilla", a quien le fue reconocido su personería mediante el pro veído de fecha 15 de octubre del 2020. Por consiguiente, habiéndose consignado erróneamente el nombre y apellidos del representante de la E mpresa Unipersonal "EL TARA" se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 387 del Código Proc esal Civil para hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Por tanto, en estas condiciones, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado por el Abg. Rubén Candía Amarilla contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 986 del 4 de octubre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preponiente por compartir los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delasús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO y SENTENCIA Nro. 120 Asunción, 25 de febrero del 2022.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el abogado Rubén Candía Amarilla en repres entación de la Empresa Unipersonal "EL TARA" contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 986 del 4 de octubre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia correspond e consignar al Abg. Rubén Candía Amarilla como representante de la Empresa Unipersonal "EL TARA". 2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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