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CAUSA: “GUSTAVO MAIDANA OVIEDO S/ ESTAFA”. Causa N° 742/2017. ACUERDO Y SENTENCIA N°: <signature>Sententa y ocho</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ...Feb. e.p... . del 2022, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísi mos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES , por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “GUSTAVO MAIDANA OVIEDO S/ ESTAFA. Causa N° 742/2017”, a fin de resolver la aclaratoria solicitada contra el Acuerdo y Sente ncia N° 942 de fecha 20 de setiembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA PLANTEADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. **A LA UNICA CUESTION PLANTEADA**, el **Dr. Benitez Riera** dijo: Se presenta ante esta Corte Suprem a de Justicia, el Abogado Rubén Darío Cabral a solicitar aclaratoria contra el **Acuerdo y Sentencia N° 942 de fecha 20 de setiembre de 2021**, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, a través de l as cuales se resolvió: **DECLARAR** inadmissible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casaci ón...”. Alega el peticionante, que en oportunidad de promover el recurso extraordinario de casación esta def ensa ha dado cumplimiento a los requisitos para la procedencia del mencionado recurso. Solicita se h aga lugar a la aclaratoria y sea admitida el recurso de casación, a fin de realizar el estudio del f ondo de la cuestión. En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art . 126 del CPP, que dispone: “**Aclaratoria**...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscu ras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dent ro de los tres días posteriores a la notificación”. La **aclaratoria** es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP., que tiene por objeto la subsanación
de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello la ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciale s y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recu rso propiamente dicho, sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las reso luciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedente mente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Es mi voto. A su turno, los Ministros, Dres. Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes manifestaron adherirs e al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando aprobada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO y SENTENCIA N°: 78 Asunción, 25 de febrero de 2022. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta Acuerdo Sentencia N° 942 de fecha 20 de setiembre de 202 1, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Anotar, registrar, notificar. ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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