Contenido completo: 88536.pdf

EXPEDIENTE: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. PAOLA VILLALBA POMATA POR LA DEFENSA DE LA SRA. GLADYS CARDOSO Y EL ABG. ALVARO ARIAS POR LA DEFENSA DEL DR. ANIBAL MARIA BENÍTEZ EN LOS AUTOS: GLADYS CARDOSO Y OTRO S/ LESIÓN DE CONFIANZA.” ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 157 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días de febrero d el año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministr os de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ C ANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expedient e caratulado: “GLADYS CARDOSO Y OTRO S/ LESIÓN DE CONFIANZA”, a fin de resolver la aclaratoria inter puesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 946 de fecha 20 de setiembre del 2021, dictado por esta Sala Penal. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: CUESTION: Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ Abg. Karina Peroni Secretaria El abogado Alvaro Arias por la defensa de Aníbal María Benítez y Paola Villalba Pomata, plantea acla ratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 946 de fecha 20 de setiembre de 2021, argumentando que: “.. . el voto en mayoría hace referencia al hecho que la resolución impugnada por la vía del Recurso Ext raordinario de Casación..., que fuera dictada por el tribunal de apelación en lo Penal, Segunda Sala , no tiene efecto directo de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, la conmutación o la suspensión de la pena, por lo que no reúne los requisitos establecido s por el art. 477 del CPP...”. Ahora bien, el Art. 477 del CPP del cual se valió en parte el fundame nto del voto en mayoría, establece con claridad que serán objeto de Recurso de Casación: SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, como es el caso de la sentencia recurrida en casación.... ... El recurso interpuesto por nuestra parte ha sido formulado en estricto cumplimiento a las disposicio nes contenidas en los artículos 477 y 478 del CPP, por lo cual solicitamos a la Sala penal de la Cor te suprema de Justicia, aclarar... 1) Cuál ha sido el motivo de la invocación de la interpretación r estrictiva como fundamento del fallo. 2) cuáles son los motivos por los que no se considera la Sente ncia Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
N° 18 de fecha 24 de abril de 2020, como sentencia del Tribunal de apelaciones a los efectos del Art . 477 del CPP...". En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. PAOLA VILLALBA POMATA en representación de la procesada GLADYS CARDOZO y por el Abg. ALVARO ARIAS por la defensa de ANÍBAL MARÍA BENÍTEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. REMITIR estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, notifi car y registrar." El Art. 126 del C.P.P., dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá a clarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma". Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 d e la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a teno r de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el que solicita la aclaratoria es el defensor técnico de los proce sados Aníbal María Benítez y Paola Villalba Pomata, por lo que se halla debidamente legitimado a pla ntearlo; lo ha hecho en plazo oportuno teniendo en cuenta que la resolución atacada fue notificada a su parte el día jueves 23 de setiembre de 2021, según se observa del informe obrante a fs. 7 de est as compulsas, y su presentación fue realizada el 29 de setiembre de 2021, por lo que descontado, el feriado de la Batalla de Boquerón que fue trasladado por Decreto Presidencial N° 5958, al lunes 27 d e setiembre y los días inhábiles sábado 25 y domingo 26 de setiembre, se concluye que el pedido de a claratoria fue presentado al tercer día hábil siguiente a la notificación, en consecuencia, se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascrito más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el recurrente no se refieren a ex presiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentenci a N° 946 de fecha 20 de setiembre de 2021, sino más bien se observa que el peticionante manifiesta s u disconformidad con la forma en la que fue resuelto el recurso extraordinario de casación presentad o en su oportunidad y pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la a claratoria, cuestión ésta que resulta a todas luces improcedente. Cabe destacar además que los motiv os por los cuales esta Sala, ha declarado la inadmisibilidad del recurso de casación, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia. En base a las consideraciones que anteceden, corresponde que el presente pedido de aclaratoria plant eado, sea rechazado. ES MI VOTO.
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. PAOLA VILLALBA POMATA POR LA DEFENSA DE LA SRA. GLADYS CARDOZO Y EL ABG. ALVARO ARIAS POR LA DEFENSA DEL DR. ANIBAL MARÍA BENÍTEZ EN LOS AUTOS: GLADYS CARDOZO Y OTRO S/ LESIÓN DE CONFIANZA." Luis María Benítez Riera Asunción A sus turnos, los Ministros MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestaron que s e adhieren al voto del Ministro Luis María Benitez Riera, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ante mí Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° 79. Asunción, 25 de febrero de 2022.-. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el abogado ALVARO ARIAS, por la defensa de ANIBAL MARÍA BENÍT EZ y PAOLA VILLALBA POMATA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 946 de fecha 20 de setiembre de 2021, d ictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Luis María Benítez Riera Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
This document is printed on recycled paper. REPRINTED 03/25/2018 REPRINTED 04/09/2018
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.