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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RHONE POULENC SANTÉ C/ RES. N° 198 DEL 3/NOV/98 DICT. POR LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LITIG IOSOS Y N° 58 DEL 30/NOV/99 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cinco y sus En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días... del mes de... del año dos mil... estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAM ÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RHONE POULEN C SANTÉ C/ RES. N° 198 DEL 3/NOV/98 DICT. POR LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LITIGIOSOS Y RES N° 58 DEL 30 /NOV/99 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL", a fin de resolver el recurso de apelació n interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 863 de fecha 24 de agosto de 2012, dictado por el Tri bunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar lo siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Se halla ella ajustada a derecho la sentencia recurrida? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Por Acuerdo y Sentencia No 863 de fech a 24 de agosto de 2012, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: 1) No hacer lugar a la homol ogación del acuerdo arribado entre los representantes de las partes en litigio. Abogado Ramón Rodríg uez, en representación del Ministerio de Industria y Comercio y el Abogado Hugo Berkemeyer en repres entación de la firma Rhone Poulenc Sante y en consecuencia 2) Córrase vista del pedido de homologaci ón a la Procuraduría General de la República, 3) Anotar, registrar, notificar y remitir copia a la E xcmo. Corte Suprema de Justicia. QUE, antes de entrar a estudiar el fondo de la cuestión y para mejor entendimiento de la misma, debe mos realizar una breve síntesis de las cuestiones administrativas que sirvieron de base a la present e demanda. Así, en fecha Luis María Benítez Riera <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia ABOGADO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
8/07/1996 se presentó ante la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Com ercio la Agente Elba Britez de Ortiz, en representación de la firma Laboratorio Astorga S.A., a soli citar el registro de la marca "CLOXAN", en la clase 5. En fecha 13/08/1996 se presenta la firma Rhon e Poulanc Sante, bajo patrocinio de la Agente Marta Berkemeyer a deducir oposición contra la solicit ud de registro de la marca citada, en base a la marca de su propiedad "CLEXANE", inscrita en la clas e 5. Al respecto la Secretaria de Asuntos Litigiosos del Ministerio de Industria y Comercio dictó la Resolución N° 198 de fecha 3/11/1998, por la cual resolvió declarar improcedente y no hacer lugar a la acción deducida por la firma Rhone Poulanc Sante contra la firma Laboratorio Astorga S.A. sobre oposición al registro de la marca "CLOXAN" clase 5 y disponer la prosecución del trámite de registro de la citada marca. La firma Rhone Poulanc Sante, se presentó ante la autoridad administrativa a in terponer recurso de apelación contra la Resolución N° 198 de fecha 3/11/1998. La Dirección de la Pro piedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio dictó la Resolución N° 58 de fecha 30/11/19 99 por la cual resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución N° 198 de fecha 3/11/1998 dictad a por la Secretaria de Asuntos Litigiosos y disponer la prosecución del trámite de registro de la ma rca "CLOXAN", clase 5, solicitada por la firma Laboratorios Astorga S.A. QUE, ya en sede jurisdiccional, la Abogada Martha Berkemeyer, en representación de la firma Rhone Po ulanc Sante, se presenta a promover acción contencioso administrativa en fecha 28/12/1999 contra la Resolución N° 198 de fecha 3/11/1998 de la Secretaría de Asuntos Litigiosos y la Resolución N° 58 de fecha 30/11/1999 de la Dirección de la Propiedad Industrial. Luego de los tramites de rigor, el Tri bunal de Cuentas dictó la providencia de fecha 29/11/2000 en la que ordena "LLAMASE AUTOS PARA SENTE NCIA". Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2011 el representante del Ministerio de industria y Comercio Abg. Ramón Rodríguez y el representante de la firma Rhone Poulenc Sante Abg. Hugo Berkem eyer presentan un acuerdo por escrito (fs. 160) y solicitan su homologación. El Tribunal de Cuentas dictó el Acuerdo y Sentencia N° 863 de fecha 24/08/2012, hoy apelado, que resolvió no hacer lugar a la homologación del acuerdo y corrió vista del pedido de homologación a la Procuraduría General de l a Republica. El Abogado Hugo Berkemeyer, en representación de la firma Rhone Poulanc Sante, interpon e y fundamente recurso de apelación, argumentando en resumidas cuentas que la solicitante de la marc a no impulso el proceso por lo que debe considerarse abandonada conforme a la Ley de marcas y que el Ministerio ha aceptado retirar sus argumentos en contra. Al correrse traslado de dicha apelación al Ministerio de Industria y Comercio, el Abogado Ramón Rodríguez se adhirió a la expresión de agravio s presentada por la actora y ratificó plenamente el acuerdo arribado con la firma Rhone Poulanc Sant e, presentado al Tribunal de Cuentas en su oportunidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RHONE POULENC SANTÉ C/ RES. N° 198 DEL 3/NOV/98 DICT. POR LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LITIG IOSOS Y N° 58 DEL 30/NOV/99 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Que, cabe señalar que de la expresión de agravios presentada por la actora, también se corrió trasla do a la coadyuvante, firma Laboratorios Astorga S.A., solicitante de la marca "CLOXAN", clase 5, a l a cual se oponía en sede Ministerial la firma Rhone Poulanc Santé, por su marca "CLEXANE", inscrita en la clase 5. La firma Laboratorios Astorga S.A., escrito mediante de fs. 181/182, argumentó: "Mi r epresentada no intervino en la citada demanda contencioso administrativa, en razón de haber DESISTID O de la marca "CLOXAN" en fecha 21 de marzo de 2000, según presentación bajo Acta No 6324. La demand a llegó al estado de autos para sentencia en fecha 29 de noviembre de 2000, sin que se informe al Tr ibunal de Cuentas de dicho desistimiento tanto por la parte Actora como por la parte demandada, el M inisterio de Industria y Comercio...Mi parte nada tiene que objetar al pedido de homologación de acu erdo arriba entre la Actora y el representante del Ministerio de Industria y Comercio, ya que desist ió de la marca..." QUE, al respecto, el Capítulo X del CPC que regula los modos de terminación de los procesos, en la S ección III DE LA CONCILIACIÓN, artículo 170 establece: "Los acuerdos conciliatorios celebrados por l as partes ante el juez, y homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada...". Consecuenteme nte, habiéndose comprobado por sus propias afirmaciones que, efectivamente, la firma solicitante de la marca "CLOXAN", Laboratorios Astorga S.A., ha desistido de dicha marca; desistimiento plasmado en el Acta No 6324 de fecha 21/03/2000, no resta sino hacer lugar al acuerdo arribado por las partes, la firma Rhone Poulenc Santé y el Ministerio de Industria y Comercio, presentado en estos autos a fs . 160, el cual reúne los requisitos exigidos en la ley para su validez. Ahora bien, queda claro que era obligación de las partes (actora y demandada), acompañar el escrito de acuerdo con el Acta de de sistimiento citado por la firma Laboratorios Astorga S.A. para obtener una resolución positiva ya en la Instancia Inferior y no tener que llegar a estas instancias, con la consabida pérdida de tiempo y recursos. Que, por lo argumentos expuestos precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación in terpuesto por la parte actora, la firma Rhone Poulenc Santé y, en consecuencia, revocar el Acuerdo y Sentencia N° 863 de fecha 24/08/2012, debiendo homologarse el acuerdo presentado por las partes, la firma Rhone Poulenc Santé y el Ministerio de Industria y Comercio, en los términos del escrito de f s. 160. Luis Marfa Benitez Riera Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas en el orden causado en ambas instancias, po r no haber cumplido las partes con la carga de la prueba al momento de solicitar la homologación de acuerdo. **ES MI VOTO**. **A su turno, el Ministro Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo:** **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA:** El Abg. Hugo T. Berkemeyer, representante legal de la firma Rho ne Poulenc Sante, no interpuso el recurso de nulidad. Por otra parte, del estudio del fallo recurrid o no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio su declaración de nulidad en lo s términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde desestimar la nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 863 de fecha 24 de agosto del 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, PROSIGUIÓ DICIENDO:** Me adhiero al voto del Dr. Luis María Benít ez Riera, por compartir los mismos fundamentos, agregando lo siguiente: En el presente caso, el acuerdo transaccional fue suscripto por las partes y presentado ante el Trib unal de Cuentas en fecha 27 de diciembre del 2011 (fs. 160 vito.) antes del dictado de la resolución recurrida, Acuerdo y Sentencia N° 863 de fecha 24 de agosto del 2012. En ese sentido, no existe dis posición normativa que prevea la oportunidad procesal para que las partes lleguen a un acuerdo, tamp oco existe alguna prohibición normativa al respecto. Así, corresponde examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley substancial para la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes, conforme a lo establecido en el ar tículo 171 del Código Procesal Civil que expresa que, el órgano judicial se debe limitar a "examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción. Si estuvie ren cumplidos, la homologará; en caso contrario, la rechazará y el proceso continuará su curso". En ese lineamiento, los requisitos a los que refiere la norma citada precedentemente, se encuentran contemplados en el Código Civil, que regula todo lo concerniente a los contratos de transacción desd e el artículo 1495 hasta el artículo 1506. Según la normativa señalada, los requisitos para la valid ez de una transacción pueden resumirse en que las partes contratantes deben tener capacidad, en caso de que se actúe en representación se debe tener suficiente poder o facultad, además de la disponibi lidad de los derechos a los que se refiere y que la cuestión sobre la cual versa la transacción no e ste prohibida en los términos del artículo 1497 del Código Civil. Verificado el acuerdo transaccional de fecha 27 de diciembre del 2011, obrante a fs. 160 de autos, s e observa que el acuerdo fue suscripto por el Abg. Ramón Rodríguez -en representación del Ministerio de Industria y Comercio- y el Abg. Hugo T. Berkemeyer -en representación de la firma Rhone Poulenc Sante- en el que manifiestan la anuencia en la revocación de las resoluciones administrativas dictad as, imposición de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RHONE POULENC SANTÉ C/ RES. N° 198 DEL 3/NOV/98 DICT. POR LA SECRETARÍA DE ASUNTOS LITIG IOSOS Y N° 58 DEL 30/NOV/99 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. costas en el orden causado y consecuentemente el rechazo de la solicitud de registro de la marca "CL OXAN" clase N° 5 del nomenclator internacional Niza. De las constancias de autos se verifica que el acuerdo transaccional presentado reúne los requisitos contemplados en el Código Civil, por las siguientes razones: 1) Los suscribientes del acuerdo trans accional son capaces (de hecho y de derecho); 2) Los abogados representantes que firmaron el acuerdo transaccional cuentan con suficiente facultad para suscribir dicho acuerdo conforme la escritura de Poder General obrante a fs. 128/131, y el Poder General obrante a fs. 1/ 2 de autos; 3) Las concesi ones reciprocas insertadas en las cláusulas, refieren a cuestiones que las parte pueden disponer y n o versan sobre cuestiones prohibidas en los términos del art. 1497 del Código Civil; 4) En la tramit ación del presente recurso las partes de este juicio han vuelto a manifestar su conformidad con el a cuerdo suscripto y ha peticionado su homologación. Por consiguiente, de conformidad al artículo 171 del Código Procesal Civil corresponde homologar el acuerdo transaccional suscripto entre las partes en fecha 27 de diciembre del 2011, de conformidad c on el escrito obrante a fs. 160 de autos. En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas conforme lo establecido en el artículo 199 del C ódigo Procesal Civil que establece "...si el juicio terminare por transacción o conciliación, las co stas serán impuestas en el orden causado, salvo lo que convinieren las partes". ES MI VOTO. A su turno, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA: Si bien el Recurso de Nulidad no fue planteado por el recurrente, d el estudio del Acuerdo y Sentencia no se encuentran vicios o defectos que merezcan su estudio oficio so, conforme lo dispone el art. 113 y 404 del CPC, corresponde por tanto su desestimación. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA: Me adhiero al voto de los Ministros que me antecedieron en el orden de votación, en el sentido de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y S entencia N° 863 de fecha 24 de agosto de 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y, e n consecuencia, habiendo reunido los requisitos establecidos en el artículo 171 del Código Procesal Civil, homologar el Acuerdo presentado a fs. 160, por el abogado Ramón Rodríguez, representante del Ministerio de Industria y Comercio y el Abogado Hugo Berkenmeyer, representante de la firma actora y , ratificado por las partes en esta Instancia. ES MI VOTO. Luiz Maria Benitez Riera Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia Ministra de la STRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Marfa Bonitez Riera ANTE MI: Dr. Manuel Dejasus Ramirez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 18 de feb 2010 2:09:24- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- **DESESTIMAR** recurso de nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 863 de fecha 24 de agosto del 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2.- **HACER LUGAR** al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la firma Rhone Poulenc Sante y, en consecuencia. 3.- **REVOCAR** el Acuerdo y Sentencia No 863 de fecha 24/08/2012 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. 4.- **HOMOLOGAR** el acuerdo presentado por las partes, la firma Rhone Poulenc Sante y el Ministerio de Industria y Comercio, en los términos del escrito de fs. 160. 5.- **IMPONER LAS COSTAS** en el orden causado. 6.- **ANOTAR**, registrar... Luis Marfa Bonitez Riera ANTE MI: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORTES SUPREMA DE JUSTICIA MINISTERIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
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