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Expediente: "AGROGANADERA CAMPO FLOR C/ RES. FICTA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Cinco y cinco En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miemb ros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se t rajo el expediente caratulado: "AGROGANADERA CAMPO FLOR C/ RES. FICTA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AD UANAS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria planteado por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nº 983 de fecha 1 de octubre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. CUESTIONES: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. A la cuestión planteada, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha solicitado la presente ac laratoria en el sentido que se ha omitido referirse a las costas procesales referentes a la instanci a inferior. El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán... pedir aclaratoria de la resoluc ión al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier erro r material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas e n el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia", en concordancia con el Art. 17 de la Ley Nº 6 09/95, "Que organiza la Corte.../ Luis María Benítez Riera Abg. Jolima Domínguez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia ABOGADO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
.../Suprema de Justicia", que establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte sola mente son susceptibles del recurso de aclaratoria..." Advertido esto, resulta que la Aclaratoria es un remedio procesal por el cual el mismo órgano jurisd iccional que ha dictado la resolución cuestionada puede: a) corregir errores materiales, b) aclarar expresiones oscuras, y/o c) suplir omisiones. Consecuentemente, esta Sala Penal deberá verificar si la presente resolución atacada padece de defectos susceptibles de ser remediados por medio de la acl aratoria, ajustándose a la regla absoluta de que no debe alterarse lo sustancial de lo resuelto. En este sentido, examinando lo requerido por la recurrente, se debe advertir que, en vista de lo res uelto por el Acuerdo y Sentencia N° 983 de fecha 1 de octubre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: "...HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte acto ra en estos autos, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 365 de fecha 5 de noviembre de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, anulando las resoluciones administrativas impugnadas...", y lo preceptuado por el Art. 203 del C.P.C.: "...b) si la apelación prosperare tota lmente, el vencido será condenado a pagar todas las costas del juicio...", efectivamente corresponde imponer las costas a la perdidosa, la demandada, en ambas instancias. En consecuencia, en base a lo expuesto anteriormente, se concluye que, en el caso en estudio, corres ponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria planteado por la parte actora en estos autos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 983 de fecha 1 de octubre de 2021 dictado por esta Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia, debiendo quedar redactado el punto 3) del Resuelve en los siguientes términos: "3) COSTAS a la parte demandada en ambas instancias". Es mi voto. A su turno, el Dr. RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del preopinante en cuanto a que correspon de hacer lugar al Recurso de Aclaratoria planteado por la parte actora, contra el A. y S. N° 983 de fecha 1 de octubre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero con la salvedad de que las costas deben ser impuestas, en ambas instancias, al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular por el órgano judicial competente, conforme al fundamento ...... //......
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "AGROGANADERA CAMPO FLOR C/ RES. FICTA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". ...sostenido en la resolución, antes mencionada, recurrida en aclaratoria. Es mi voto. A su turno, la Dra. LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del preopinante, **Dr. BENÍTEZ RIERA**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Dr. Ma. Carolina Llano O. Ministra Asunción, 18 de febrero de 2023. **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **HACER LUGAR** el Recurso de Aclaratoria planteado por la parte actora en estos autos contra el Acuerdo y Sentencia N° 983 de fecha 1 de octubre de 2021 dictado por.../...
...esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar redactado el punto 3) del Resuel ve en los siguientes términos: "3) COSTAS a la parte demandada en ambas instancias", de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTESE, registrese y notifique se Luis Maria Buitiez Riera Secretario Ante mí: Abg. Norma Dominguez V Secretaria Dr. Daniel De Jesus Ramirez Cardillo MINISTRO Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV - COSTAS Y DEPOSITOS ADMINISTRATIVOS
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