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JUICIO: "LEZCANO PIEDRABUENA, HECTOR C/ RUBÉN DARÍO FORNERON FRETES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSO S CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° (362) Asunción, 30 de diciembre del 2.02 .- K. VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Ever A. Paredes Torre s contra Simón López Muñoz y Leoncio Waldemar Ortiz Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación Mult ifueros en lo Penal y Laboral de la Circunscripción Judicial Neembucú, con sede en la Ciudad Pilar, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación con expresión de causa contra los referidos magistrados e invocó la causal prevista en el literal "f", del Art. 20, del Código Procesal Civil. Señaló que los mismos pr eopinaron respecto al incidente de perención de instancia en otros expedientes, y por ende la imparc ialidad de los mismos se encuentra afectada. Por lo que, solicitó se aparten los Magistrados por la causal invocada. Los recusados elevaron el informe de rigor y negaron los hechos alegados. Dijeron que cada situación es sometida a conocimiento del Tribunal y analizada en forma pormenorizada e independiente a circun stancias anteriores. Aclararon que el hecho que el Tribunal haya sentado una postura en situaciones similares no habilita a que las partes recusen a los miembros del mismo pues con ello buscarían juec es a su medida lo cual no se puede permitir, por lo que esta recusación debe ser rechazada. Recordemos que, el literal "f", del Art. 20 del Código Procesal Civil, dispone: "Es causa de excusac ión la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, su s mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o ha ber emitido opinión e dictamen, Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II-5 Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alcaldía Municipal <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>César Antonio Garza</signature>
o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado...". En ese sentido, es preciso convenir que la causal prevista en el texto normativo citado se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser res ueltas las cuestiones debatidas en el pleito. En otras palabras, para que constituya causal de recus ación el prejujzamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, ex iste prejujzamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así lo ha expresado también la Doctrina: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para dec idir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejujzamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada e n esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "...t ampoco constituye prejujzamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "...ni la qu e ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "...ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de prejujzamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuand o recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvarado Ve lloso, Lino Enrique y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LEZCANO PIEDRABUENA, HECTOR C/ RUBÉN DARÍO FORNERON FRETES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSO S CONCEPTOS LABORALES". Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, pp.441 /447). Tras un análisis detenido de las manifestaciones esbozadas como justificación del presente incidente de recusación, y de las constancias obrante en estos autos, se advierte que no se configura la caus al propuesta, al no existir en autos constancias de que los Magistrados en cuestión hayan adelantado su opinión sobre el tema sometido a su conocimiento, es decir, no existe prueba alguna de la cual s e pueda extraer el sentido de lo que los Magistrados resolverán en el caso particular; más bien lo q ue ocurrió en autos -en los informes presentados- es la alusión a una postura jurídica asumida en fa llos anteriores, circunstancia que -como ya se explicó en párrafos anteriores- no configura preopini ón. Por último, en cuanto a la causal de parcialidad manifiesta aducida, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que de be necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista . Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Ever A. Paredes Torres contra los Magistrados Simeona Solís Muñoz y Leoncio Waldemar Ortiz Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero en lo Penal y Labora l, de la Circunscripción Judicial Neomucú y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Pierina Ozuma Vaz Actuaria Secretaria Judicial (J.S.J.) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Albano Martínez Simón Ministro
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Ever A. Paredes Torres contra Simeona Solís Muñoz y Leoncio Waldemar Ortiz Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación Mult ifuero en lo Penal y Laboral, de la Circunscripción Judicial Neembucú, por improcedentes. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Cesar Antonio Garza Actuaria Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro
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