Contenido completo: 88517.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, SEGUND A SALA, ABOG. ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS: CREDICIDEN C/ FLOVO ANTONIO MACIEL Y OTRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. N° 1361 Asunción, 30 de diciembre del 2.02 .- La impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de Roberto Ma coritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circun scripción Judicial, y; C O N S I D E R A N D O: Por Providencia de fecha 20 de Septiembre de 2.021, el Magistrado Roberto Macoritto, se excusó de en tender en este proceso con relación a la intervención del Abogado Edgar I. Giménez, en virtud del Ar t. 21 del Código Procesal Civil. En ese sentido, alegó que, anteriormente al ejercer el cargo de Jue z en Primera Instancia, se inhibió del citado profesional en el juicio: "CREDILESTE S.A C/ ANDRES AL CARAZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", ante una recusación con causa cuyo informe ha sid o elevado al Tribunal, sin resolverse hasta la fecha. Por ese motivo se separa de entender en estos autos por decoro y delicadeza (f. 1). Por su parte, la Magistrada Juliana Giménez Portillo, impugnó dicha excusación en los términos del i nforme obrante a fs. 3/6. Manifestó que el nombrado juzgador no ha fundamentado las razones que just ifiquen su separación para entender en este Juicio. Además, puntualizó que el Magistrado Roberto Mac oritto se limitó a invocar el Art. 21 del Código Procesal Civil, es decir, no cumplió con el requisi to de expresar los fundamentos de su separación y de indica la norma. PODER JUDICIAL SECRETARIA DE JUSTICIA Pierrette Wood Secretaria Judicial II-C Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez de Ministro
El Art. 22 del Código Procesal Civil, establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadam ente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá s in sustanciación en el plazo de cinco días". Del texto normativo surge inequívoca la obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituído toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamen te. Además, reforzando dicho imperativo legal cabe recordar que la Ley 6814/21, en su Art. 14, liter al "q", establece como causal de mal desempeño en el ejercicio de la Magistratura: "q) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificada...". Hecha esta determinación, a continuación hemos de someter a estudio el mérito de la referida impugna ción. Aquí resulta pertinente mencionar lo dispuesto en el Art. 21 del Código Procesal Civil: "Otros motiv os de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan absten erse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza...". Esta disposició n debe ser armonizada con el Art. 22 ya referido anteriormente. En atención a la causal invocada por el Magistrado excusado en estos autos, se advierte una deficien te fundamentación de las circunstancias fácticas que la configurarían. Como ya fuera mencionado, el excusado justificó su separación con relación al Abogado Edgar I. Giménez como fundamento de la recu sación con causa incoada en otro Juicio, lo que considera motivos de decoro y delicadeza y que encua dra con la causal prevista para tal efecto, en el Art. 21 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL, SEGUND A SALA, ABOG. ROBERTO MACORITTO EN LOS AUTOS: CREDICIDEN C/ FLOVO ANTONIO MACIEL Y OTRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Ahora bien, el mentado Magistrado no realizó mayores precisiones que permitan determinar si se confi gura la causal prevista en dicho Artículo, quien debió justificar mínimamente las razones de decoro y delicadeza por la cual consideró pertinente su excusación. Además, es importante resaltar que no a legó que las circunstancias mencionadas para fundar su separación hayan generado en él sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber lega l que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificada mente. De ahí que dicha justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que , tal como se desprende de la norma del Art. 22 del Código Procesal Civil, debe ser circunstancialme nte referida. En el presente caso, no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón s uficiente al apartamiento del excusado, por la causal invocada. Por ende, corresponde acoger favorab lemente la impugnación planteada contra la aludida separación; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. En estas condiciones, la impugnación formulada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo, Miembro d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná , se ajusta a lo dispuesto por el Art. 22 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde hacer lu gar a la misma. Por tanto, la Excelentísima:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Roberto Macoritto, Miembro del Tri bunal en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expresados en la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en derecho. ANOTAR y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ Cesar Martínez Simón Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.