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JUICIO: "MIGUEL KURKASZ PUPPIN C/ PEDRO REGALADO SILVA SIMBRÓN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGAC IÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. N° 1358 Asunción, 30 de diciembre del 2.024.- Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno y el Juzgado de Paz con sede en Ciudad Nueva Alborada, ambos Circun scripción Judicial Itapúa, y; CONSIDERANDO: De las constancias de autos se advierte primeramente que, en los autos caratulados: "MIGUEL KURKSAZ PUPPIN C/ PEDRO REGALADO SILVA SIMBRÓN S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA" Exp. N°146, el Juzg ado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, Circunscripción Judicial Itapúa, en fecha 2 de Marzo del 2.020, por A.I. N° 101, resolvió hacer lugar a la Excepción de Incompetencia pl anteada por la parte demandada en razón de la cuantía y dispuso que la parte interesada recurra ante quien corresponda (fs. 15/16). Seguidamente, los Abogados Hugo Leopoldo Romero y Elsa María Romero, en representación de Miguel Kur kasz Pupkin, mediante escrito obrante a fs. 20/21 de autos, promovieron juicio de cumplimiento de co ntrato y obligación de hacer escritura pública contra Pedro Regalado Silva Simbrón, ante el Juzgado de Paz de la Ciudad Nueva Alborada, el cual luego de varios trámites procesales llevados a cabo, por A.I. N°56, de fecha 25 de Agosto de 2.021, declaró oficiosamente su incompetencia por razón de la m ateria, pues consideró que estos autos conciernen al Derecho de familia (fs. 107/109).- Esta Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia dispuso que se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 111). El Fiscal Adjunto la contestó en los términ os del Dictamen N°2279 con fecha 6 de Octubre de 2.021, en el cual manifestó que no nos encontramos ante una contienda de competencia puesto que estos autos corresponden a un nuevo proceso, atendiendo que el Pierina Ozaña Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, Circunscripción Judicial Itapúa, que entendió en el Juicio: "MIGUEL KURKASZ PUPKIN C/ PEDRO REGALADO SILVA SIMBRÓN S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA" Exp. N°146, declaró ser incompetente en virtud al A.I. N°101, dispuso se re curra ante quien corresponda y el archivo del Juicio. Sabido es que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial par a la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. En el caso de autos, se ha suscitado una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Prime ra Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, y el Juzgado de Paz de la Ciudad Nueva Alborada, ambos de la Circunscripción Judicial Itapúa, en razón de que ambos se consideran incompetentes para entender en estos autos, uno en razón de la cuantía y otro en razón de la materia. Ahora bien, cabe decir que el objeto de la presente demanda es el cumplimiento de contrato y obligac ión de hacer escritura pública. Como se ve, es una acción de carácter personal y de contenido patrim onial, por lo que se encontrará en el ámbito de competencia de los Jueces de Paz si es que el asunto no excede el límite de la cuantía impuesta. Las cuestiones relativas a la legitimación del actor o el contenido de lo que deba ser estudiado en el caso particular, no modificaría el carácter patrimon ial del caso. El Art. 1, literal "a", de la Ley 6059/19, dispone que el Juzgado de Paz es competente para entender en los juicios cuya cuantía no exceda los trescientos jornales mínimos. El jornal mínimo vigente al tiempo de la presentación de la demanda -13 de Octubre de 2.020- ascendí a a la suma de ₡. 84.340 (GUARANÍES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA). En vista de ello, la competencia del Juzgado de Paz estaba
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MIGUEL KURKASZ PUPPIN C/ PEDRO REGALADO SILVA SIMBRÓN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGAC IÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". circunscripta a los litigios cuyo monto o valor era inferior a la suma de $ 25.302.000 (VEinte y Cin co Millones Trecientos DOS MIL). Así las cosas, el contrato cuyo cumplimiento se demanda, es un contrato de compraventa de inmueble c uyo valor fue estipulado en $ 20.000.000. Como se ve, no excede la cuantía del Juzgado de Paz, siend o competente en consecuencia el Juzgado de Paz de la Ciudad Nueva Alborada, Circunscripción Judicial Itapúa, para entender en estos autos; en consecuencia, los autos deberán remitirse a tal Juzgador. Asimismo, deberá librarse Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Tur no, Circunscripción Judicial Itapúa, informando la decisión. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz, Circunscripción Judicial Itapúa, con Sede en la Ciudad N ueva Alborada, para entender en estos autos. REMITIR estos autos al Juzgado competente, de conformidad con el primer apartado de ésta Resolución. OFICIER al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Quinto Turno, Circunscripción Judic ial Itapúa, informando la decisión. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mi: <signature>Placido Quintín Núñez</signature> Secretaria Judicial II - CSJ.
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