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JUICIO: "INFORME DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA ELEVADO POR LA MAG. ADELA BRIZUELA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE AMAMBAY EN: R.H.P. DE LOS ABGS. WALTER E. OLMEDO CENTURIÓN Y STELLA MARIS ZÁRATE GON ZÁLEZ EN EL JUICIO DE INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE EMBARGO EN LOS AUTOS JERÓNIMO JUVENAL PEGORARO C/ AD EMIR A. DOMINGUEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 1356 Asunción, 30 de diciembre del 2.021. Planteada por el Abogado Marcelo Manuel Pérez González, en representación de Simony Dominguez, contr a Adela Brizuela Alvarenga, del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia de la Circunscr ipción Judicial Amambay, y: CONSIDERANDO: El Abogado Marcelo Manuel Pérez González, en representación de Simony Dominguez, recusó sin causa a la mencionada Magistrada mediante escrito presentado en fecha 24 de Noviembre del 2.021 (f. 36). La recusada elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación (f. 37). Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se t iene que, el Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expr esión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apel ación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su p lanteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Art. 3, literal "g". Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. Analizando las constancias de autos se advierte que el Abogado Marcelo Manuel Pérez González recusó sin expresión de causa a la Magistrada María Francisca Prette Granada, Miembro interino del Tribunal de Apelación en lo Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial III C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, en fecha 29 de Septiembre del 2.021, conforme se desprende del escrito obrante a f. 31. Por providencia de fecha 30 de Septiem bre del 2.021 la citada Magistrada se separó de entender en el juicio (f. 32). Seguidamente, por pro videncia de fecha 29 de Octubre de 2.021 se integró el Tribunal con la Magistrada Adela Brizuela Alv arenga, Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la misma Circunscripción (f. 33). Luego, nuevamente el Abogado Marcelo Manuel Pérez González, recusó sin expresión de causa a la referida Magistrada, en fecha 4 de Noviembre de 2.021 (f. 36Vlto). La recusada de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil elevó informe de rigor y manifestó que la recusació n planteada en su contra deviene improcedente, motivo por el cual solicitó el rechazo de la misma (f .37). El Abogado Marcelo Manuel Pérez González en representación de Simony Domínguez, ya ejerció el derech o de recusar sin expresión de causa a la Magistrada María Francisca Prette Granada en fecha 29 de Se ptiembre del 2.021 (f.31). No obstante, el señalado profesional, igualmente volvió a recusar sin cau sa a la Magistrada Adela Brizuela Alvarenga, cuando el mismo ya no poseía la facultad para hacerlo. De todos modos, la recusación es improcedente porque se recusó a una magistrada que reemplazó a otra , fuera del plazo establecido. Entonces, a las partes le ha quedado vedado recusar sin expresión de causa al magistrado que integre el tribunal en sustitución de otro juez, con posterioridad a la opor tunidad prevista en el segundo párrafo del Art. 27 del Código Procesal Civil. De esta manera, el mag istrado reemplazante tan solo puede ser
JUICIO: "INFORME DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA ELEVADO POR LA MAG. ADELA BRIZUELA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE AMAMBAY EN: R.H.P. DE LOS ABGS. WALTER E. OLMEDO CENTURIÓN Y STELLA MARIS ZÁRATE GON ZÁLEZ EN EL JUICIO DE INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE EMBARGO EN LOS AUTOS JERÓNIMO JUVENAL PEGORARO C/ AD EMIR A. DOMINGUEZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Art. 27 del citado cuerpo legal. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación sin causa plan teada por el Abogado Marcelo Manuel Pérez González en representación Simony Domínguez contra la Magi strada Adela Brizuela Alvarenga, por improcedente. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en e l Art. 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el abogado Marcelo Manuel Pérez Gonzál ez, en representación de la heredera Simony Domínguez, contra Adela Brizuela Alvarenga, del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Alberto Jiménez Simón Ministro
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