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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. SILVIO SANTA CRUZ UGARTE EN LOS AUTOS CARAT.: MIRTA ELIZABETH CEN TURIÓN FRANCO C/ MARCO AURELIO ICASSATTI ALCARAZ, ELÍAS OCAMPOS RODRÍGUEZ Y ELVIS VERA NÚÑEZ S/ JUIC IO EJECUTIVO". A.I. No. 1365 Asunción, 30 de diciembre del 2.021.- VISTOS: Las impugnaciones formuladas por Bartolomé Domínguez Parades, Miembro del Tribunal de la Niñ ez y la Adolescencia, contra las excusaciones de los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandr a Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, todos de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** En fecha 3, 4 y 7 de mayo de 2021, los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera (f. 6), Sandra Isabe l Fariña Rolón (f. 10) y María Francisca Prette (f. 14) respectivamente, se separaron de entender en el presente juicio por hallarse comprendidos en la causal prevista en el Art. 20, inc. j ) - odio- del C.P.C. con el Abg. Rodney Maciel Guerreño representante convencional del codemandado Elvis Vera Núñez, a raíz de las insistentes y graves acusaciones que el citado profesional sostuvo contra aquel los, las que se encuentran asentadas en recusaciones presentadas en varios juicios que hacen referen cia al sorteo de preopinantes practicado en secretaría del Tribunal, en el que afirma la existencia de fraude; siendo de público conocimiento que el tema es objeto de investigación ante el Ministerio Público para su esclarecimiento. Expresan los Magistrados excusados, que estas temerarias acusacione s generaron enemistad, odio y resentimiento en sus respectivos fueros internos y agregan copias de l a recusación planteada en el expediente "Francisco Vierci y Cía SRL c/ Norival Joaquín Volpato, Mirn a Graciela Beraud Vargas de Volpato, Norival Fabriciano Beraud Volpato y Sergio Yunes Portiolli s/ R evocación de acto jurídico". **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II- CS.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescen cia, impugnó la excusación de los Conjuces Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, y arguyó que la recusación con causa invocada por los miembr os del tribunal de alzada se dedujo en un expediente distinto y que no existe constancia de que haya sido admitida favorablemente. En el caso, se advierte que se ha dado la separación de los tres Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay y se dispuso la re misión del expediente al siguiente colegiado, esto es, al Tribunal de Apelación de la Niñez y Adoles cencia de la misma Circunscripción, sin que se determine integración alguna.- Así las cosas, al haber tenido lugar una separación del Tribunal en pleno, y al no haberse dispuesto el orden de integración respectivo, cualquier Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adole scencia es potencialmente idóneo para subrogar a cualquiera de los separados, por lo que puede ataca r las excusaciones de los tres conjuces integrantes. En ese orden de ideas, tenemos que el Magistrado Bartolomé Domínguez se encuentra plenamente faculta do para impugnar la excusación de los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva. Ahora pasaremos al estudio de la justificación de la causal de inhibición alegada. Como se dijo líneas arriba, los citados Magistrados invocaron el Art. 20 inc. j) -odio y resentimien to- del C.P.C. como causal de excusación respecto del Abg. Rodney Maciel Guerreño, representante con vencional del codemandado Elvis Vera Núñez, a raíz de las insistentes y graves acusaciones que el ci tado profesional sostuvo contra aquellos, en las que afirma la existencia de fraude en un sorteo de preopinantes; siendo de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. SILVIO SANTA CRUZ UGARTE EN LOS AUTOS CARAT.: MIRTA ELIZABETH CEN TURIÓN FRANCO C/ MARCO AURELIO ICASSATTI ALCARAZ, ELÍAS OCAMPOS RODRÍGUEZ Y ELVIS VERA NÚÑEZ S/ JUIC IO EJECUTIVO". público conocimiento que el tema es objeto de investigación ante el Ministerio Público para su escla recimiento, situación que genera enemistad, odio y resentimiento en sus respectivos fueros internos. En ese orden, se advierte que para que se configure la causal de enemistad, odio o resentimiento pre vista en el Art. 20, inciso j), del C.P.C. es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentr en en el ánimo de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y extern os, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso de autos, los c itados Magistrados resolvieron apartarse de entender en estos autos por hallarse comprendidos con el Abg. Rodney Maciel Guerreño dentro de la causal de odio y resentimiento. Esta causal ha sido expres amente admitida por los Magistrados, por lo que la prueba al respecto resulta superflua. Esta circun stancia podría influir en sus ánimos a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. La citada causal es considerada por la propia ley como suficiente para fun dar un apartamiento. Con ello se ha cumplido con la obligación del juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Art. 22 del C.P.C. y en el Art. 14, inciso q), de la Ley N° 6814/21. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la mism a improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por los Magistrados y previst o como causal de excusación en el inciso j), del Art. 20, del C.P.C., forma parte del fuero interno y subjetivo de los mismos. En atención a lo expuesto corresponde rechazar la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscrip ción Judicial Amambay contra la excusación de los Dierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro
Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Vil lanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la misma circ unscripción judicial. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticas motivacione s. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** Los magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, invocaron la causal prevista en el Artículo 20, literal "j", del Código Procesal Civil, que se configura en la causal de enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos. E l mismo cuerpo legal en su Artículo 22 establece: "...El juez deberá manifestar siempre circunstanci adamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o con juez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolve rá sin sustanciación en el plazo de cinco días...". Del texto normativo surge inequívoca la obligaci ón del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituid o toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adec uadamente. Como se ha dicho en ocasiones anteriores, para que se produzca el apartamiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concreto s, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objeti vidad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba deb e resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afecta do por los mismos. A más de
JUICIO: "R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. SILVIO SANTA CRUZ UGARTE EN LOS AUTOS CARAT.: MIRTA ELIZABETH CEN TURIÓN FRANCO C/ MARCO AURELIO ICASSATTI ALCARAZ, ELÍAS OCAMPOS RODRÍGUEZ Y ELVIS VERA NÚÑEZ S/ JUIC IO EJECUTIVO". En el caso concreto, se advierte que los excusados han explicado circunstancialmente en qué ha consi stido el hecho que ha motivado sus respectivas separaciones y que sustenta la causal invocada -de od io y resentimiento- como justificación de ella, consistente en las insistentes y graves acusaciones formuladas en su contra por el Abogado Rodney Maciel Guerreño y que generaron en los mismos un estad o subjetivo que afectaría el deber de imparcialidad, según sus propias manifestaciones. Por esta raz ón, queda configurada la referida causal. Consecuentemente, corresponde rechazar la impugnación planteada. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las impugnaciones formuladas por Bartolomé Dominguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apela ción de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Amambay, contra las excusaciones d e los Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Roilón y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la mis ma Circunscripción Judicial, por las motivaciones expuestas. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ochoa Sosa Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro
Devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. Anotar, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: César Andrés Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Signatura de Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Signature of César Andrés Garay</signature>
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