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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ISABEL RAMONA ARANA SANABRIA C/ COOPERATIVA SERRANA LTDA. DE AHORROS Y CRÉDITOS S/ JUICIO ORDINARIO". A.I. No 1553 Asunción, 29 de diciembre del 2.021.- ESTOS: El pedido formulado por el Abogado Gustavo González celebrante a fs. 301/302, las demás const ancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó que se declaren mal concedidos los Recursos de Apelación y N ulidad interpuestos por el Abogado Oscar Ortega contra el Acuerdo y Sentencia Número 27, con fecha 2 2 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la C ircunscripción Judicial Cordillera. Por el referido Acuerdo y Sentencia el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO, el recurso de nulidad. 2) HAC ER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO GONZÁLEZ, contra la S.D. N° 179 de fecha 04 de agosto del 2.020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a los argumentos vertidos en la presente resolución, y en consecuencia; 3) REVOCAR, la S.D. N° 179 de fecha 04 de agosto del 2 .020, debiendo el A-quo estudiar y resolver la demanda planteada, conforme al Art. 471 del C.P.C., p or haberse planteado dentro del plazo que previsto en la ley. 4) IMPONER las costas a la parte perdi dosa. 5) ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, dispone: "Procedencia de la apelación a nte la Corte. El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sente ncia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este ú ltimo caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de mdcificación y dentro del lími te de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios, y en gen eral, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procecerá también contra l as resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable". ...//...
...//... La expresión literal de la norma procesal limita la concesión del Recurso de Apelación en Segunda In stancia contra las Resoluciones a dos casos: (1) a la Sentencia Definitiva, toda vez que revoque o m odifique la de Primera Instancia, y (2) a las Resoluciones que sean originarias del Tribunal de Apel ación, toda vez que causen gravamen irreparable o decidan Incidente. Del análisis del expediente se constata que la Resolución recurrida se encuentra entre los supuestos establecidos por el citado Artículo 403, que tornan viables los Recursos incoados por el Abogado Os car Ortega, en razón que la misma es Sentencia que revoca la de Primera Instancia. Por lo expuesto, corresponde denegar lo peticionado por el Abogado Gustavo González. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Gustavo González, a fs. 301/302. ANOTAR y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
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