Contenido completo: 88500.pdf

899/21 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. EULALIO L OPEZ M. EN LOS AUTOS: LETICIA CAROLINA JARA DE RODRÍGUEZ Y ALEXANDER DELGADO AVILA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL." A.I. No 1345 Asunción, 29 de diciembre del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por e l Abg. Eulalio Ramón López, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Prime ra Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El recurrente planteó recusación "sin expresión de caus a" contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscri pción Judicial de Alto Paraná, en los términos del escrito obrante a f. 1. Los recusados elevaron el respectivo informe y solicitaron que sea rechazada la recusación formulada por improcedente (f. 2). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, resulta pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, esta magistratura sostiene que el mismo órgano ante el cual se plantea, a s aber, el juez de primera instancia, o en su caso, el tribunal de apelación, se encuentra facultado p ara examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentaci ón y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, y asimismo, debe rechaza rla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del Fierina Ozuna Wapud Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen...”1. “Facultades del Juez Recusado… el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto dese stimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales…”2. “Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad…”. “Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuea del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los au tos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)”.3. “Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno…”4. 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. 3 FENOCHEITTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 4 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABG. EULALIO L OPEZ M. EN LOS AUTOS: LETICIA CAROLINA JARA DE RODRÍGUEZ Y ALEXANDER DELGADO AVILA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL." Estimada Magistratura: Esta recusación, por parte del órgano judicial recusado no tiene disposición legal alguna, puesto qu e no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora, no obstante, lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excmo. Corte Suprema de Justicia, compete abocarse a su resoluci ón. En ese orden, el Artículo 24 del C.P.C. reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de c ausa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación .... Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. S u ejercicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin causa" una vez en cada juicio "a un" juez de primera instancia y de los tribunales de apel ación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del juez na tural de la causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utiliza do en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un magistrado en cada i nstancia. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro
En consecuencia, al haber recusado sin causa a los tres miembros del tribunal, corresponde rechazar la recusación así planteada por improcedente. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos, por su improcedencia. Ahora bien, disiento en cuanto al criterio expuesto en relación con el órgano competente para realiz ar el estudio de admisibilidad de la recusación. El Tribunal recusado es irremediablemente incompete nte para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia c laramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cump lieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las opor tunidades procesales, debe ser rechazada por el tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Sup rema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artícul os 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Códig o de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia p uede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros té rminos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máx ima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis d e procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación.
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P DEL ABG. EULALIO LO PEZ M. EN LOS AUTOS: LETICIA CAROLINA JARA DE RODRÍGUEZ Y ALEXANDER DELGADO AVILA S/ DISOLUCIÓN DE L A COMUNIDAD CONYUGAL". OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Eulalio Ramón López, planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, en los términos del escrito obrante a fs. 1. Los recusados elevaron informes en los que aseveraron que las recusaciones son improcedentes, dado q ue la potestad conferida en el Art. 24 del Código Procesal Civil, puede ser tan solo respecto de uno de los integrantes del Tribunal y no contra todos sus Miembros, como hizo el recusante. El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señalar que la rec usación al tener como finalidad la separación del Juez natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación re strictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, al haber recusad o a los tres integrantes de ese
Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones sin causas contra ellos. En consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones i nterpuestas contra Emilio Gómez Barrios, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo, Conj ueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, devienen improcedentes, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen de acuerdo al Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación “sin expresión de causa” planteada por el Abg. Eulalio Ramón López, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judici al de Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.