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JUICIO: “LILIAN GENEROZA SILVERA DE CARDOZO Y OTROS C/ CÉSAR MANUEL BÓBEDA GONZÁLEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”. A.I. N° 1349 Asunción, 29 de diciembre del 2.021.- y fs. 113 y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se difiera el pronunciamiento hasta que la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resuelva la Acción de Inco nstitucionalidad promovida por su Parte contra las Resoluciones impugnadas. El Artículo 599 del Código Procesal Civil establece con relación a los efectos de la promoción de la Acción de Inconstitucionalidad cuanto sigue: “La interposición de la demanda tendrá efecto suspensi vo cuando se trate de sentencia definitiva o de interlocutoria con fuerza de tal. En los demás casos no tendrá ese efecto salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables”. De las constancias del expediente surgen que el Juicio fue elevado a esta máxima Instancia para el e studio de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado César Manuel Bóbeda, contr a el Acuerdo y Sentencia Número 21, con fecha 30 de Junio del 2.020, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. Contra dicha Resolución, el Abogado Carlos Javier Busta mante promovió Acción de Inconstitucionalidad, cuyo trámite fue admitido a través del Auto Interlocu torio N° 202, con fecha 15 de Febrero del 2.02., dictado por Sala Constitucional, conforme se advier te en las compulsas que obran por cuerda. En consecuencia, corresponde posponer el dictado de la Sentencia Definitiva conforme a lo establecid o por el Artículo 559 del Código Procesal Civil hasta tanto Sala Constitucional se pronuncie sobre l a Acción, pues de lo contrario, la decisión juzgada por esta Sala sería irrecurrible y quedaría firm e en virtud a lo cispuesto en el Artículo 17, de la Ley N° 609/1.995 y ya no podría ser materia de r evisión alguna, salvo el Recurso de Aclaratoria.
...//... Por tanto, la Excelentísima; COFTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVÉ: DIFERIR Y POSPONER el dictado de la Sentencia Definitiva hasta tanto la Sala Constitucional de la Ex cmo. Corte Suprema de Justicia resuelva la Acción de Inconstitucionalidad promovida, conforme a los fundamentos expuestos. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. César Andújar Garay <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>César Andújar Garay</signature>
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